Corte de Apelaciones ratificó decisión del CPLT de entregar antecedentes del director de Cenabast mientras fue miembro de la Armada

Valentín Díaz Gracia, es capitán de navío (r) e ingeniero en ejecución y actualmente encabeza el servicio de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), cargo que desempeña por segunda vez. Ocupó el mismo puesto entre 2011 y 2014.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) -en representación de la Armada de Chile- en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), ratificando así la decisión del organismo de entregar la hoja de vida del actual director del Centro de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), Valentín Díaz Gracia, documento en el que se registran calificaciones y otros antecedentes del ex uniformado.

El ex capitán de navío, que declaró en el marco de la causa haber sido parte de la Armada entre los años 1980 y hasta 2011, y tras ganar un concurso vía Sistema de Alta Dirección Pública, llegó a ocupar por segunda vez el puesto de director en el CENABAST, que actualmente tiene un rol clave en la estrategia de salud pública para controlar el nuevo Coronavirus. El mismo cargo había desempeñado durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, entre 2011 y 2014, cesando funciones en marzo de este último año.

La solicitud de su hoja de vida y calificaciones fue denegada por la Armada, aludiendo a la causal de reserva por afectación de la seguridad o interés nacional. Dicha alegación fue desestimada primero por el CPLT (decisión rol C3086-19) y por el mencionado tribunal “toda vez que se refiere a antecedentes de carácter personal del propio reclamante, y en ningún caso, se trata de información sustantiva que diga relación con actividades de inteligencia”, acorde a lo que se lee en el fallo rol Nº 169-2020.

Asimismo, el pronunciamiento estableció que el Consejo para la Transparencia, al aplicar el principio de divisibilidad, dispone de acuerdo a la normativa vigente el tarjado, entre otros antecedentes, de información de su cónyuge y datos personales de contexto y sensibles contenidos en ella, que en nada se relacionen con el cumplimiento de la función pública desempeñada en la Armada.

Otra cuestión destacada en el fallo de la Corte refirió al hecho de que el CDE en representación de la Armada haya comparecido en defensa no los intereses de la institución, sino más bien los de un ex funcionario, estableciendo que “carece de legitimación activa” para hacerlo.

En su decisión, el Consejo para la Transparencia dejó de manifiesto la falta de colaboración en la tramitación del amparo, cuestión que se ha identificado en otros casos, puesto que la Armada no remite bajo reserva al CPLT la información reclamada para realizar los análisis pertinentes. Asimismo, solicitó se “adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dichas actitudes e infracciones”.

La institución uniformada tiene un plazo de cinco días hábiles –que vence el 1 de febrero- para hacer entrega de la información solicitada, siempre que el CDE no decida recurrir de queja ante la Corte Suprema.

Jurisprudencia publicidad hojas de vida de ex uniformados

La jurisprudencia derivada de las acciones de distintas ramas de las Fuerzas Armadas para dejar sin efecto decisiones del Consejo para la Transparencia que ordenan la entrega de hojas de vida de funcionarios y ex miembros de estas instituciones, es amplia. Respecto de la Corte de Apelaciones de Santiago, el tribunal mayoritariamente se ha pronunciado por ratificar la publicidad de las hojas de vida –por ejemplo, en causas roles N° 350-2019, 363-2019,364-2019, 652-2020-. Algunas de ellas asociadas a antecedentes de ex comandantes en jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea de Chile.
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