Matrimonio no impide a las mujeres tener y administar su viviend

Seremi MINVU, Angela Villarroel

14 de noviembre de 2008 PACC
  • La autoridad regional difunde beneficios legales para ella
    relacionados a su patrimonio.

«Aunque estén casadas bajo sociedad conyugal, las mujeres que trabajan pueden adquirir, administrar, hipotecar y vender los bienes sin la autorización de su marido», resaltó la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Angela Villarroel.

La autoridad regional recordó el compromiso del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de difundir los temas relativos al género, con el fin de promover el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda, dando a conocer aspectos tales como institución del patrimonio reservado, referido en el artículo 150 del código civil. “Esta norma legal indica que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal y asignataria de un subsidio habitacional, se presume separada de bienes para efectos de comprar, vender, administrar e hipotecar la vivienda Agregó que por el hecho de ser asignataria del subsidio habitacional, en especial el del Programa Fondo Solidario de la Vivienda, la mujer tiene derecho a que la EGIS respectiva haga la escritura del inmueble a su nombre, sin necesidad de acreditar que realiza un trabajo remunerado separada del marido.
“Estas son normas excepcionales aplicables a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal que no todas conocen y que están establecidas en directo beneficio de ella y de sus hijos si estuvieran a su cuidado”.

TRAS LA SEPARACIÓN

Por otra parte, la Seremi aclaró que quienes se hayan anulado o divorciado, pueden postular a un subsidio habitacional, aunque hubiesen contado con este beneficio estando casados. Esto, siempre y cuando -tras la disolución del matrimonio- hagan efectiva la repartición de los bienes y acrediten que no cuentan con una vivienda, además de cumplir con todos los requisitos que exige el programa habitacional al que están postulando.
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