SERNAC buscará compensaciones para los consumidores afectados por corte de agua en Osorno


  • Ley de Protección al Consumidor establece que, en caso de suspensión injustificada de servicios básicos, el proveedor deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior.
  • Sernac iniciará un Procedimiento Voluntario Colectivo con la empresa Essal con el fin de que se compense adecuada y oportunamente a los consumidores una vez que pase la emergencia sanitaria.

Lunes, 16 de julio de 2019. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Juan Andrés Fontaine, en conjunto con el Director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Lucas del Villar, anunciaron este lunes que la entidad fiscalizadora está realizando las gestiones pertinentes para que la empresa sanitaria ESSAL compense adecuadamente a todos los consumidores que se han visto afectados por el extenso y masivo corte de agua potable en Osorno.

Al respecto, el ministro ‎Fontaine, sostuvo que “para el gobierno es simplemente inaceptable que, por un simple descuido de una empresa, cerca de 200.000 ciudadanos, habitantes de Osorno, hayan quedado sin servicio de agua potable ya por cuatro días”.

Asimismo, explicó que el Gobierno está realizando todas las acciones para que se supere la emergencia a la brevedad posible y que los consumidores osorninos puedan contar con agua potable sin arriesgar su salud.

“No obstante, desde ya queremos avanzar para que la empresa responda y compense adecuada y oportunamente a los afectados, más allá de las multas que perseguirá la autoridad competente. Si la empresa sanitaria no responde en este proceso, tendrá que hacerlo ante la Justicia”, enfatizó el titular de economía.

En ese sentido, el ministro Fontaine recordó que la ley es clara en cuanto a que la empresa Essal “no puede cobrar en absoluto durante el período de interrupción del servicio y establece que el corte injustificado debe dar lugar a un descuento automático de la cuenta del período siguiente, equivalente a diez veces la facturación diaria por cada día de interrupción del servicio”.

A modo de ejemplo, el titular de economía afirmó que, en el caso de los consumidores de Osorno, “como estamos hablando de una interrupción de servicio de alrededor de 4 días, eso significa que el descuento ha de significar unos 40 días de facturación diaria, vale decir, más de una cuenta mensual”.

Así lo establece el artículo 25 A de la Ley de Protección al Consumidor que señala que, en caso de suspensión injustificada de servicios básicos, el proveedor deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta.

Por su parte, el Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que la nueva Ley del Consumidor, establece compensaciones automáticas en caso de suspensión injustificada de servicios básicos, aunque no se descartan indemnizaciones por sobre el mínimo establecido por la norma si se acredita un daño mayor, lo que se cuantificará en el contexto del Procedimiento Voluntario Colectivo.

Para ello, el SERNAC –organismo dependiente del Ministerio de Economía- está oficiando a la empresa sanitaria a objeto de iniciar un Procedimiento Voluntario Colectivo, con el propósito de lograr a la brevedad posible compensaciones para los consumidores afectados.

“Esta es una compañía que –según los antecedentes proporcionados por la autoridad técnica- ha cometido una negligencia y es por eso que se detonan estos procedimientos que establece la ley. El Sernac lo que busca es defender los intereses de los consumidores. Lo que corresponde es un descuento automático como establece la ley y la posibilidad de una compensación a los consumidores”, sostuvo Del Villar.

Con el Procedimiento Voluntario Colectivo se busca que la empresa responda con compensaciones directas a los consumidores una vez que termine la emergencia, así como tomar medidas que aseguren que estas situaciones no volverán a ocurrir.

Al respecto, el ministro Fontaine sostuvo que su cartera “va a velar porque en ese acuerdo se contemple una indemnización al menos equivalente a la de los consumidores, para las micro empresas afectadas por los cortes de agua. Esto, por cuanto el Sernac representa a los consumidores como personas naturales y el Estatuto Pyme contempla que, ante este tipo de situaciones, las MIPES reciban un tratamiento equivalente al de los consumidores”.

El Director del SERNAC anunció también que el Servicio está en coordinación con la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), entidad que ya inició una investigación y ha anunciado las máximas multas por la interrupción del servicio producto de un derrame de petróleo.

El SERNAC junto a la SISS estarán monitoreando para que la empresa no realice cobro alguno por el tiempo que dure el corte.

El Servicio llama a los consumidores a interponer sus reclamos a través de www.sernac.cl, 800 700 100 o presencialmente en la oficina municipal de atención al consumidor. El Servicio reforzará la atención presencial en esta oficina y coordinará la recepción de reclamos con la SISS.

Procedimiento Voluntario Colectivo:
El Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) es una herramienta que establece la nueva Ley del Consumidor y que reemplaza las mediaciones colectivas, estableciendo plazos acotados y estándares objetivos para aceptar una propuesta de acuerdo en beneficio de los consumidores.

Este procedimiento establece además que para que las compensaciones beneficien a todos los consumidores que se han visto afectados, debe ser aprobado por un tribunal de justicia, donde además se deben cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, que solución que sea proporcional al daño causado y que esté basada en elementos objetivos.

También se debe establecer la forma en la que se harán efectivos los términos del acuerdo y el procedimiento por el cual el proveedor efectuará las devoluciones, compensará o indemnizará a los consumidores afectados.

La duración del Procedimiento Voluntario Colectivo es de tres meses, plazo que puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por tres meses más, si es debidamente justificado.


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Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
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