Delegado Geisse por Ley que sanciona el Comercio Ilegal: favorecerá a pequeños y medianos comerciantes que sufren esta competencia desleal


  • La nueva normativa busca combatir el comercio de objetos falsificados, robados o no autorizados, dotando a las policías y al Ministerio Público de nuevos mecanismos que faciliten la labor investigativa y de fiscalización.
El Delegado Presidencial Regional, Carlos Geisse, se refirió durante esta jornada a la promulgación de la Ley que sanciona el comercio ilegal, fortaleciendo la fiscalización y entregando facultades a funcionarios municipales.

Sobre esta normativa, Geisse señaló “se trata de una ley que va a favorecer a toda nuestra población de la región de Los Lagos pero muy especialmente a los pequeños y medianos comerciantes de las 30 comunas que sufren esta competencia desleal y a todos los que  transitan por los lugares donde se concentra el comercio ilegal y que son focos de delincuencia”.

El representante del Presidente Sebastián Piñera en la región agregó que “algunas leyes necesitan ser aprobadas con urgencia y esta es una de ellas. Por lo que aun cuando demoró muchísimo, destaco esta aprobación  luego de más de 14 años de tramitación”.  

La nueva ley permitirá identificar y desbaratar a las bandas de crimen organizado, fortaleciendo la ley y sancionando la venta, reproducción, comercialización o receptación de productos falsificados o no autorizados.

Entre los delitos que considera el nuevo texto legal, se encuentra: la falsificación, reproducción o venta no autorizada de obras literarias, artísticas o científicas protegidas por la ley de propiedad intelectual; así como también de fonogramas, videogramas, discos fonográficos, cassettes, videocassettes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales protegidos por la ley de propiedad intelectual;la receptación y el uso malicioso y con fines comerciales de una marca comercial igual o similar a otra ya inscrita.

Asimismo, autoriza a las policías, inspectores municipales y a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a fiscalizar el cumplimiento de las normas, pudiendo requerir los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

Para ello, cada municipio deberá establecer en sus respectivas ordenanzas municipales los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante. Además, queda establecido que cada  comuna debe contener al menos un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

La ley aumenta las sanciones para las infracciones tributarias cometidas con ocasión del comercio ilegal, quedando estas reguladas de la siguiente forma:

Para el comercio sin declaración y pago de impuestos: Multa del 50% hasta un 400% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados. (Desde 61 días a 5 años).

Para el ejercicio del comercio clandestino: Multa de 1 unidad tributaria anual a 10 unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados. (Desde 61 días a 5 años).

La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años).

ENTREGAS VIGILADAS PARA DESBARATAR BANDAS

El comercio ilegal, al igual como ocurre con otros delitos, como el tráfico de drogas, opera a través de asociaciones ilícitas, lo que dificulta la investigación y el acceso a pruebas judiciales.

Por lo anterior, el proyecto contempla la figura de “entregas vigiladas o controladas” como procedimiento de investigación. Se trata de permitir, con autorización de un juez de garantía, que el traslado o entrega de productos sospechosos o ilícitos siga su curso, mientras es vigilado por las policías y el Ministerio Público.

Se utilizará esta técnica de investigación sólo cuando se presuma fundadamente que facilitará la individualización de otros partícipes.

El Ministerio Público, podrá suspender en cualquier momento la entrega vigilada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies e instrumentos.

Cuando el comercio ilegal se dirija o provenga desde el exterior, la entrega vigilada o controlada se adecuará a los acuerdos o tratados internacionales adoptados por Chile.

 Las multas para quienes incumplan esta prohibición, varían entre 0,5 UTM a 2 UTM y, en caso de reincidencia se establece una multa de 2 a 4 UTM. En paralelo, la ley aumenta las sanciones para las infracciones tributarias cometidas en esta materia, con multas del 50% al 400% de los impuestos eludidos y con presidio desde 51 días a 5 años. En el caso del comercio clandestino, la sanción varía entre 1 UTA anual a 10 UTA anuales con presidio desde 51 días a 5 años.

La iniciativa fue ingresada a tramitación en junio del año 2007 y luego de más de 14 años de tramitación se aprobó en el Congreso a fines del año pasado.
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