Incorpora delito de hurto y robo de recursos bentónicos y acuáticos
1. La intensa actividad profesional desplegada por los titulares de las áreas de manejo y concesiones acuícolas, quienes cumpliendo con las normas que regulan las mismas, observan que la apropiación por parte de terceros de las especies que se encuentran tanto en cultivo como en la fase de extracción, no es sancionada, alegándose que se trata de un hecho atípico.
2. Que la apropiación de éstos recursos bentónicos y acuáticos, sin el consentimiento del titular de la concesión o área de manejo, bajo cuya esfera de cuidado se encuentran dichas especies, actuando el hechor con animo de señor y dueño y obteniendo con ello un evidente lucro, reúne, según se trate de la consideración del lugar en que se realiza la acción, los medios para ejecutarla y la afectación de otros bienes jurídicos, la constitución de ilícitos de aquellos contemplados en el titulo IX del Código Penal.
3. Sin embargo, tal cuestión, no ha sido pacifica, pues naturalmente no es posible aplicar, a las especies en cuestión las normas del articulo 449 del Código Penal, aún cuando, se trate de cosa mueble ajena. Lo que ha frustrado el ejercicio de acciones penales y la denuncia de estos hechos al ente persecutor
4. Que la pretensión que sólo es posible ser víctima de un delito de hurto y robo, en tanto, la víctima tenga un titulo de dominio sobre la cosa, desde la cual se sustrae la cosa robada o hurtada, es una pretensión equivocada, alejada del propio tratamiento, que nuestro Código Penal ha dado y recogido por nuestros Tribunales de Justicia. Sobre esta cuestión, una pretensión como la señalada, se aleja a la diferentes y complejas formas en que se puede detentar un legitimo titulo de tenedor sobre una cosa que sirva de guarda de otras cosas a su vez.
5. Que no escapa a este legislador, el esfuerzo con que muchos, de nuestros hombres y mujeres de mar, realizan su actividad diaria, y que la perdida, como consecuencia de la sustracción de los recursos bentónicos y especies acuáticas, produce un grave daño económico a las familias de éstos.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 137 BIS A
El que se apropie de cualquier recursos bentónicos y acuáticos, sin la voluntad de su dueño y con animo de lucro, será castigado como autor de delito de robo o hurto, según medie o no violencia o intimidación en contra de las personas o fuerza en el lugar que dichas especies se encuentren.