Dirección del trabajo difunde feriado del comercio en fiestas de fin de año

  • Director Regional del Trabajo reforzó el llamado a los empleadores a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero.
Los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero, dispuestos por la ley 19.973, comprenden a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.

El director regional del Trabajo, Mauro González señaló “que desde este lunes hemos aumentado la fiscalización al comercio a través de todas las oficinas de la región de Los Lagos, primero fiscalizando medidas frente a la pandemia, y como segundo difundiendo el feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre y 1 enero, que aplica a los trabajadores y trabajadores de comercio”.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2019 y/o 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Sanciones

González realizó el llamado “a que los empleadores no se expongan a las sanciones, que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM., por cada trabajador afectado por la infracción, y señaló que en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables”.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Para aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del jueves 24 de diciembre, las multas van desde 5 UTM ($255.145) al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580) al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador en infracción. (Art. 36 y 506 del Código del Trabajo). Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero el día 31 de diciembre de 2020.

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

Extensión horaria en el comercio en días previos a Navidad

El empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.

Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas.

Estos límites horarios son inamovibles.
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