- Desde el Consejo para la Transparencia explicaron que la Ley de Lobby no contempla la aplicación de esta normativa a las autoridades y los encuentros que puedan tener entre ellas, sí en el caso de que éstas se reúnan con un lobbista, gestor de intereses o personas o agrupaciones.
- La presidenta del organismo, Gloria de la Fuente, plantea necesidad de modernizar la regulación y ampliarla. La experiencia, sostuvo, “se ha encargado de mostrar que los intereses anidados en los círculos de poder público pueden llegar a ser tan dañinos para la confianza pública como los intereses particulares que buscan incidir en una decisión”.
Por ello, comentó “urge trabajar en su modernización, en la línea de fortalecer el ecosistema de transparencia e integridad pública, conformada por normativas e instituciones que requieren ser reforzadas” en favor del fortalecimiento de la confianza ciudadana.
Detalló que para ello se requiere superar los déficits que ha evidenciado la ley desde su creación y de brechas que dificultan un control social más acucioso. Agregó que la experiencia “se ha encargado de mostrar que los intereses anidados en los círculos de poder público pueden llegar a ser tan dañinos para la confianza pública como los intereses particulares que buscan incidir en una decisión”.
“El desafío es avanzar hacia una regulación que abandone los prejuicios hacia las autoridades y reconozca que entre éstas también se ejercen actividades de influencia recíproca, que si bien no están sujetas a la ley debieran incorporarse en una agenda pública”, dijo. Allí comentó: “debieran estar las reuniones de los senadores para conocer los argumentos de los postulantes al Ministerio Público o al Banco Central”.
Explicó también que la incidencia en un proceso de toma de decisión es una acción que no se limita a empresas o personas que representan a un tercero: “No sólo hablamos de lobistas contratados, también de miembros de una agrupación que busca incidir en un proceso de toma de decisión.
Es decir, la definición de Lobby o gestión de intereses puede aplicarse a cualquier otra organización –incluyendo juntas de vecinos, gremios, sindicatos y otros- que buscan exponer a las autoridades sus puntos de vistas sobre determinados temas y se agrupan en torno a intereses particulares. Una cuestión que también se está viendo en el marco del proceso constituyente.
Publicidad de la agenda presidencial
El Consejo para la Transparencia ha debido pronunciarse respecto de una serie de casos de solicitudes de acceso a información sobre la agenda de autoridades que son denegadas por no tener obligaciones en materia de Lobby. Es el caso de la agenda presidencial, explicó De la Fuente.
“En lo particular, a raíz de diversos amparos al derecho de acceso a la información planteados al Consejo para la Transparencia, se ha dictaminado la publicidad de la agenda de reuniones del presidente de la República”, detalló la presidenta del CPLT.
La jurisprudencia del Consejo subrayó, ha “hecho presente que no existe ninguna razón para dejar a ciertas autoridades fuera de este marco regulatorio que permite acceder a información relevante para el control social y el escrutinio público. Lo mismo respecto a la ausencia de obligaciones de registro respecto de las audiencias que éstas sostengan.