- El acceso a copia de las imágenes había sido denegado por la institución aludiendo a que la institución debería distraer al personal policial de sus funciones para realizar manualmente acciones de tarjado o difuminado de datos personales –como la imagen del rostro- de quienes pudieran aparecer en las grabaciones y evitar así su individualización.
El amparo presentado ante el organismo, tras la negativa de la policía de entregar esta información, fue acogido reconociéndose en la decisión la calidad de públicos de los mismos, y estableciendo que la institución uniformada no habría aportado “antecedentes suficientes que configuren las causales de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano, ni afectación de derechos de terceros”, acorde a lo que se lee en documentación sobre el caso (rol Nº C 8051-20).
Carabineros había denegado el acceso a los antecedentes informando que se contaba con, a lo menos, 378 registros de videos y un total de 98 horas de grabación aproximadamente. Esta negativa se sustentaba, entre otros cuestiones, a la causal de reserva por distracción indebida del personal.
Lo anterior dado que debía destinar exclusivamente a un funcionario por cerca de dos semanas a labores de revisión de los registros con el fin de tomar los resguardos necesarios para proteger datos personales de aquellos que aparecieran en los videos –considerando difuminar rostros u otros antecedentes que pudieran hacer identificables a los individuos-. Asimismo, el personal debía identificar los lugares en los que se habrían realizado los registros, dado que el modelo de cámaras utilizadas en estas acciones no cuentan con GPS, impidiendo determinar de forma automática qué imágenes correspondían a los puntos específicos solicitados.
La decisión del CPLT subraya que, acorde a lo establecido en la Constitución y en la Ley de Transparencia (artículos 5º y 10º), se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", con excepción de aquellos antecedentes que se encuentren sujetos a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, ninguna de las cuales habría sido demostrada en este caso.
El Consejo ya había oficiado al director general de la institución en 2019 informando sobre diversos requerimientos relacionados con diversas materias, entre ellas la conservación y acceso a registros de dispositivos de videograbación usadas en el contexto de operativos policiales. Al respecto, la entidad enfatizó en que “incluso encontrándose vigente estado de excepción constitucional, el derecho de acceso a la información pública por parte de cualquier persona, en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.285, permanece completamente vigente, pudiendo solicitarse la información contenida en cualquier formato o soporte” (oficio N° 1706, de 25 de octubre de 2019).
En la decisión de este caso se establece también que los registros requeridos corresponderían a “información que obra en poder del órgano requerido, registrada en cumplimiento de funciones públicas, en el contexto de un estado de excepción constitucional, por lo que reviste especial interés público dotar de altos estándares de transparencia a las actuaciones de los funcionarios policiales en el período que fueren requeridas”.