CPLT ordenó a Subsecretaría del Interior entrega de información sobre proceso de regulación migratoria extraordinaria


El Consejo para la Transparencia ordenó a la Subsecretaría del Interior responder a una serie de consultas relacionadas con personas que podrán ser beneficiarias del proceso de regularización migratoria extraordinaria impulsado por el Ejecutivo. Entre otras materias: si podrán optar a este beneficio solicitantes de reconocimiento de refugio que ingresaron de manera irregular al país; o aquellos que ingresaron a Chile por pasos no habilitados pero con posterioridad obtuvieron una residencia.

Lo anterior se establece en el marco de la decisión del CPLT de acoger un amparo (rol C3765-21) presentado ante el organismo luego de que la Subsecretaría proporcionara una respuesta que, acorde a lo establecido por el Consejo, “no permite satisfacer el requerimiento de acceso en los términos planteados”.

La respuesta, de acuerdo al CPLT –encargado de garantizar el derecho de acceso a información pública- “no permite satisfacer las hipótesis y supuestos específicos planteados por el requirente con motivo de su solicitud de acceso, por cuanto contempla requisitos y presupuestos de carácter genérico para acceder al beneficio, no permitiendo subsumirlos a los escenarios concretos expuestos”.

Para el Consejo, la información solicitada tiene calidad de pública y en su pronunciamiento se reconoce que debe publicarse en Transparencia Activa. Asimismo, subrayó que se trata de una “materia con interés público prevalente” y que los antecedentes requeridos permiten otorgar certidumbre sobre el nuevo marco normativo y directrices administrativas que regulan la institucionalidad migratoria, además de orientar a aquellas personas que se encuentren habilitadas para acceder al beneficio contemplado en la nueva Ley de Migración.

Respuesta de Interior

La Subsecretaría de Interior respondió a las preguntas realizadas sobre el proceso de regularización actual indicando que éste se rige por el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Además, aludió a lo establecido por la Resolución Exenta N° 1.769 fechada en 20 de abril de 2021, en la que el organismo aprobó la regularización de extranjeros ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y especificó los requisitos para ello.

Tras esta decisión, la Subsecretaría del Interior podrá presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en un plazo de 15 días corridos.
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