Congreso aprueba ley «Crianza Protegida» que beneficia a 850 mil madres, padres y personas a cargo de niños menores en todo el país


  • La normativa, fruto de un acuerdo transversal, crea una licencia médica parental COVID-19 a la que podrán acceder las madres y padres cuyo postnatal haya vencido a partir del 18 de marzo, y que se podrá extender por hasta tres meses, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional.

Por amplia mayoría, fue aprobado en la Cámara de Diputados, el proyecto “Crianza Protegida”, quedando listo para su despacho a Ley a falta de revisión por parte del Senado.

La iniciativa fue fruto de un amplio acuerdo entre el Ejecutivo y parlamentarios de gobierno y oposición, y tiene como objetivo proteger a 850 mil madres, padres y cuidadores de niños en edad pre escolar durante la actual emergencia sanitaria que vive el país producto del COVID-19.

“Para ello, el proyecto crea una nueva licencia médica preventiva parental COVID-19 —de cargo de la ISAPRE o de FONASA según corresponda—, a la que podrán acceder todas las madres y padres cuyo posnatal haya vencido a partir del 18 de marzo pasado, pudiendo extenderse por hasta tres meses, mientras se mantenga el estado de excepción constitucional debido a la pandemia. De esta manera, los padres podrán seguir recibiendo el monto equivalente al recibido durante el permiso postnatal parental”, explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social en la región de Los Lagos, Fernando Gebhard.

Asimismo, el proyecto permite a quienes tienen a su cargo el cuidado de niños menores de seis años (nacidos desde 2013) solicitar la suspensión de contrato y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo.

“Este proyecto implica un alivio para cientos de familias de nuestro país que hoy no tienen con quién dejar a sus hijos cuando salen a trabajar. Además, crea una licencia médica preventiva parental para aquellas madres o padres que, habiendo terminado su permiso postnatal, no puedan regresar a sus empleos. Con esta Ley queremos dar una respuesta a una necesidad de miles de personas, dándoles un respiro y una tranquilidad para cuidar a sus hijos sin poner en riesgo la vida y la salud de ellos”, agregó Gebhard.

En tanto, desde la Subsecretaría de Previsión Social se destacó la licencia médica COVID-19, que beneficiará específicamente a cerca de 45 mil madres o padres, que son trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos, y que vieron vencido su postnatal parental desde el 18 de marzo. Resaltó asimismo el enfoque de “corresponsabilidad” que se consagra en la nueva normativa, ya que podrá ser solicitada tanto por la madre, como el padre o cuidador. También destacó, la autonomía que tendrá el trabajador para optar por este beneficio ya que, en caso de solicitarlo, el empleador no podrá negarse.

Periodo de vigencia

La licencia preventiva Covid-19 podrá ser solicitada por el beneficiario del permiso de postnatal parental por un plazo de 30 días, prorrogables por dos veces por períodos continuos hasta completar tres meses, siempre que se encuentre vigente el estado de excepción constitucional.

Las madres, padres o cuidadores de niños nacidos desde 2013 en adelante, podrán acogerse a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado y a percibir los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, mientras el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentren funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19.

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular tendrán derecho a solicitar la licencia preventiva COVID-19 siempre que hayan hecho uso del permiso postnatal parental o pedir la suspensión unilateral de su relación laboral por motivos de cuidado y acogerse a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo siempre que tengan acceso a las prestaciones contempladas en el artículo 4° de la ley N° 21.227.

Monto del beneficio

El monto del subsidio asociado a la licencia Covid-19 será equivalente al del subsidio que haya tenido por causa el permiso postnatal parental, y será pagada por la Isapre a la que esté afiliado el trabajador (a) o Fonasa, según corresponda.

En el caso de quienes se acojan a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado, sus montos estarán directamente asociados a lo establecido en la Ley de Protección al Empleo. Las prestaciones de que trata la presente ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.
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