Recurso de no innovar fue acogido
El Servicio de Salud del Reloncaví no podrá realizar descuentos a los funcionarios por los días de paralización en que se negociaba el reajuste salarial, pues fue acogida la orden de no innovar presentada por los gremios de trabajadores con el fin de evitar las medidas impuestas en un instructivo nacional del Ministerio de Salud.
Indignados se encuentran los dirigentes de los gremios de la salud por los amedrentamientos que recibieron durante la negociación del reajuste salarial que le mesa sector público llevaba a cabo a nivel nacional.
Antes que el Congreso aprobará el reajuste, el Servicio de Salud Reloncaví anunció los descuentos para este martes 21 de diciembre, en que se cancelarán las remuneraciones. A través de un instructivo nacional emanado desde la subsecretaria de redes asistenciales en que ordena a los directores de servicios aplicar los descuentos en el mes de diciembre y como comprobante entregar una colilla de sueldo.
Luego de reuniones sostenidas con Jacqueline Rocco Rojas, Directora subrogante del Servicio de Salud del Reloncavi, en que los dirigentes solicitaron revisar las nominas de descuento pues habían muchos errores en ellos, como que personas contratadas por 33 horas y que trabajan 6 horas figuraban con descuentos de 9 horas. Finalmente a las colillas de sueldos se aplicó descuento, sin revisión y diálogo con los dirigentes. Por lo que, los gremios decidieron presentar un recurso de protección, rol Nº330-2010 en nombre de la directora subrogante por la vulneración de los derechos fundamentales, integridad sicológica, derecho a la información de la vida privada, derecho de asociatividad perturbado y derecho de propiedad de legitimas remuneraciones.
Los dirigentes de La Asociación de Técnicos Paramédicos, Atepa, Fenats Histórica, Fenats Unitaria y Asociación de Profesionales Universitarios de la Salud, Fenpruss, fueron informados el sábado 18 de diciembre por su abogado Osvaldo Moya que fue admitido la orden no innovar para que se descontarán los días arbitrariamente los días de paralización. La resolución señala “atendido el mérito de los antecedentes, y estimándose conveniente para los fines del recurso, se declara que ha lugar a la orden de no innovar solicitada, debiendo la recurrida, mientras se tramita el presente recurso, dejar en suspenso la aplicación de descuento en las remuneraciones de los funcionarios públicos del Servicio de Salud de Reloncaví.”
Por lo cual, no sólo en hospital base recae la orden sino también en Frutillar, Fresia, Muallín, Llanquihue, Palena, Futaleufu, Rio Negro y Hornopiren.
“Nosotros nos movilizamos por nuestras justas demandas, estamos conscientes que la paralización de actividad conlleva los descuentos, pero no de manera ilegal y arbitraria. La colilla de sueldo es privada y la solicitud de esta es ilegal pues es un documento personal que tiene información que no tiene porque conocerla el resto de las personas. Además no todas los funcionarios fueron a paralización, muchos asistieron a las asambleas de los gremios pero no paralizaron, sino que regresaron a sus funciones y se les está descontando igual. Lo que pedimos es que se aplique los descuentos en su justa proporción, siempre hemos estados dispuestos al diálogo” señaló Zulema Sandoval, vocera de la multigremial.
Tal cual como el recurso de protección señala, “que en cuanto a la forma de establecer los horarios de ausencia, esto sólo se puede determinar a través de investigación, y no sobre un listado vago, que no tiene ningún valor probatorio”.
Este logro judicial permitirá revertir los descuentos para este martes, aunque las colillas de pago ya fueron emitidas se deberá reintegrar el 100% de la remuneraciones.
SE ADJUNTA:
1.-INSTRUCTIVO DEL MINISTERIO DE SALUD
2.- RECURSO DE PROTECCION
3.- ORDEN DE NO INNOVAR
CONTACTO:
Zulema Sandoval
Vocera Multigremial de la Salud
Pdta. Regional Fenats Histórica
Cel: 82095815
Octavio Moya
ASESOR JURÍDICO
Cel: 95972111
Instructivo del Ministerio de Salud
Recurso de Protección
EN LO PRINCIPAL: DEDUCE RECURSO DE PROTECCION;
PRIMER OTROSI: ORDEN DE NO INNOVAR;
SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.
ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
OCTAVIO MOYA GUTIÉRREZ, Asesor Jurídico FENATS Unitaria Región de Los Lagos, domiciliado en Ignacio de la Carrera numero 27, Puerto Montt. En representación y a nombre de los funcionarios públicos asociados a:
Federación de Funcionarios de la Salud Décima Región, r.u.t. 75.687.100-5;
Asociación de Funcionarios de Técnicos Paramédicos, r.a.f. 90010061;
Asociación de Profesionales Universitarios de la Salud Hospital Puerto Montt, r.u.t. 75.964.760-2; y
Federación Unitaria de Trabajadores de la Salud, 65.260.750-0.
A su señoría ilustrísima respetuosamente digo:
Que estando dentro del plazo de 30 días, establecido por el auto acordado que regula la materia, vengo en deducir Recurso de Protección en contra de Jacqueline Rocco Rojas, Directora Subrogante del Servicio de Salud del Reloncavi, domiciliada en Egaña 85, Puerto Montt. Fundado en los siguientes argumentos de hechos y de Derecho:
En cuanto a los hechos
Durante el último mes los funcionarios públicos, han estado en movilizaciones, solicitando sus justas demandas de mejoras laborales y remuneracionales, dentro de un proceso de negociación colectiva, encabezado por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales.
Que a raíz de ello, se convoca a jornadas de movilización, a la cual los gremios que represento mediante este recurso, se adhieren en un porcentaje indeterminado, dado que los funcionarios, firmaron su hora de ingreso y salida normalmente. Por lo que no se puede determinar quienes se ausentaron de sus labores, esto solo será posible determinar en una investigación.
Con fecha 10 de Diciembre de 2010 a las 20.02, a través de correo electrónico, enviado desde la casilla electrónica Isabel Aliaga Aguilera, Secretaria de División, Ministerio de Salud, se adjunta instructivo de descuentos a los funcionarios que estuvieron en movilizaciones durante el periodo de negociación.
El señalado instructivo acompañado en el segundo otrosi, se dispone que los respectivos Directores de Servicios de Salud, se aplique las siguientes medidas:
“Tratándose de inasistencias iguales o superiores a 8 horas con 8 minutos, el descuento deberá expresar en días y fracciones de horas no trabajadas”.
La mencionada disposición no tiene validez alguna, ya que no existió la suficiente rigurosidad, para realizar el calculo aritmético, dado que el máximo de la jornada laboral de los funcionarios públicos es de 44 horas a la semana, las cuales dividida en 5 días a la semana, son 8 horas 48 minutos, no lo dispuesto y aplicado por disposición del Ministerio de Salud a través de los Directores de Servicios. Lo cual acarrea a la larga un perjuicio personal a todos los trabajadores que participaron en las actividades de movilización, en un legal proceso de negociación.
“Como medida de control deberá remitir a este nivel central, al menos una colilla de sueldo por establecimiento en que se acredite la aplicación del descuentos respectivos…”
Lo citado del instructivo gubernamental, demuestra una evidente falta al derecho de privacidad personal de los funcionarios públicos. Todo aquello amparado en que, al hacer pública la información que se solicita, se verán afectados los derechos fundamentales de terceros, particularmente en lo referente a la esfera de datos relacionados con la vida privada y económica de los requeridos.
Además, en relación a la liquidaciones de sueldos de los funcionarios de salud mencionados en su requerimiento, al enterarse los funcionarios de la medida adoptada la totalidad de los funcionarios afectados, manifestaron, verbalmente, su negativa a hacer entrega de sus liquidaciones, ya que al hacer pública dicha información solicitada se verían vulnerados sus derechos fundamentales, los que son reconocidos por las Leyes Nº 19.628, Nº 19.880 y Ley de Transparencia, en especial el numeral 2 de su artículo 22, como asimismo, en el articulo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho al respeto y protección de la vida privada y honra de sus personas, agregando además que el requirente hasta este momento no señalado fundamento razonable alguno para solicitar las copias de sus liquidaciones de sueldo.
“En cuanto a las asignaciones o bonificaciones, cabe tener presente, que si la ausencia es igual o superior a dos días, se deja percibir la cuota completa de asignación o bono que corresponda percibir en el trimestre respectivo, en conformidad al articulo 1 de la ley 19.490 y de la ley 19.937.”
Esto en relación a la primera medida, esto deberá hacerse con exactitud, dado el perjuicio, de que el calculo sea realizado a través de la operación aritmética indicada erróneamente. Esto es un efecto directo y perjudicial a los trabajadores y funcionarios públicos.
En cuanto al Derecho
El recurso de protección, es un medio que la constitución establece para que personas que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías, pueda restablecer el imperio del legitimo derecho. Consagrado en el Articulo 20 de la Constitución Política de la Republica.
Que los asociados a las organizaciones a quienes represento, se han visto vulnerado su derecho a su integridad psíquica, provocando un menoscabo en su salud mental, al saber que se realizaran descuentos indebidos mas aun en el mes de diciembre.
Que en cuanto a la forma de establecer los horarios de ausencia, esto solo se puede determinar solo a través de Investigación, y no sobre un listado vago, que no tiene ningún valor probatorio. Mas aun si los funcionarios firmaron su horario de ingreso y salida correctamente.
Que los funcionarios públicos, ven amenazado su derecho de propiedad, en cuanto a sus remuneraciones legitimas.
Que su derecho a la libertad de asociación se vio perturbado, durante todo el proceso de negociación. Presionando con una serie de medidas destinadas a interrumpir la búsqueda y lucha de sus derechos.
Por tanto, en virtud del artículo 19 nº 1, 4, 15 y 24, articulo 20 de la Constitución Política de la Republica, las Leyes Nº 19.628, Nº 19.880 y Ley de Transparencia, en especial el numeral 2 de su artículo 22, y demás normas jurídicas que resguarden y fundamenten este recurso.
Ruego a Usía ilustrísima, adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que los respectivos funcionarios puedan hacer valer individual o colectivamente ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
PRIMER OTROSI: Como el acto ilegal y arbitrario por el que recurro se encuentra produciendo plenos efectos.
Ruego a Usía ilustrísima, que atendida la extraordinaria gravedad y urgencia de la situación se encuentran los funcionarios recurrentes y teniendo presente los antecedentes que fundamentan la acción constitucional deducida, como una forma de hacer eficaz la interposición del presente recurso, se sirva decretar orden de no innovar en el sentido de que mientras se tramite este recurso se deje sin efecto la resolución que ordena los descuentos, de los funcionarios públicos del Servicio de Salud del Reloncavi.
SEGUNDO OTROSI: Pedimos a su señoría ilustrísima, tener por acompañados con citación los siguientes documentos:
I.Copia simple, del e-mail, enviado con fecha 10 de diciembre 2010, en el cual se instruye al Director del Servicio de Salud realizar los descuentos;
II.Copia simple, del instructivo emanado desde el Ministerio de Salud;
III.Listado de funcionarios a quienes se realizaran los descuentos con las horas que presuntamente no prestaron servicios del día 24 de Noviembre de 2010;
IV.Listado de funcionarios a quienes se realizaran los descuentos con las horas que presuntamente no prestaron servicios del día 30 de Noviembre de 2010.
Orden de no Innovar
Foja: 23
Veintitrés
Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil diez.
Al dese cuenta de fojas 22:
Vistos:
Se declara admisible el recurso de protección deducido.
Proveyendo la presentación de fojas 17:
A lo principal: Por interpuesto el recurso. Informe el recurrido al tenor de la presentación que en copia autorizada se le remitirá, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso. Dese cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de prescindir del informe. Ofíciese.
Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimándose conveniente para los fines del recurso, se declara que ha lugar a la orden de no innovar solicitada, debiendo la recurrida, mientras se tramita el presente recurso, dejar en suspenso la aplicación de descuento en las remuneraciones de los funcionarios públicos del Servicio de Salud de Reloncaví.
Acordada con el voto en contra del Titular don Hernán Crisosto Greisse, quien estuvo por no conceder la orden de no innovar por sus propios fundamentos.
Comuníquese por la vía más idónea.
Al segundo otrosí: Por acompañados.
Rol N° 330-2010