Dictamen de Contraloría en contra de política en juntas de vecinos es una mordaza para el pueblo

Navarro junto a organizaciones vecinales se reunirán con Ramiro Mendoza

“Como una verdadera mordaza y venda a la ciudadanía”, calificó el senador y candidato presidencial Alejandro Navarro el dictamen de Contraloría que prohíbe la realización de actividades o reuniones políticas en Juntas de Vecinos. Por lo cual, anunció que en los próximos días se reunirá con la máxima autoridad fiscalizadora del país, y que presentará un Proyecto para reformar la Ley 19.418, “para que se limpie esta mancha sobre nuestra democracia” señaló.

Navarro comentó que “este dictamen es como el Bando Número Uuno del Dictador después del golpe, pues impide el derecho de reunión en Juntas de Vecinos, y el derecho a la ciudadanía a informarse. Lo que nos obligará a reunirnos nuevamente en iglesias y vicarías como hace 30 años para no ser perseguidos”.

El presidenciable señaló que “aquí hay una inconstitucionalidad de la Ley de Juntas de Vecinos, pero también un exceso de celo de parte de la Contraloría en aplicar la norma de manera restrictiva, sin considerar las normas constitucionales que consagran el derecho a reunión, a la libertad de conciencia, y al derecho a la información. El hecho de reunirse, conversar, mostrar quién eres, dar a conocer tu programa no es ofensivo para nadie, sino que es esencial para el ejercicio de la democracia. Lo contrario es simplemente otro enclave autoritario más, que hay que eliminar”.

“Esto es similar a la prohibición que afecta a dirigentes sindicales, quienes deben renunciar para participar en política. Aquí simplemente hay censura, y se busca dificultar el acceso a la información política”, argumentó.

Navarro denunció que “en el fondo, la ciudadanía ha sido condenada a conocer a sus candidatos, en una plaza, en sus visitas al Congreso o a la capital, pero no en sus propias sedes. Me pregunto si Contraloría habrá pensado en aquellos lugares donde las únicas edificaciones son justamente el Municipio y las untas de Vecinos. Aquí hay un interés de aplicar la Ley de manera extremadamente detallista y así negarles el derecho a la información a los vecinos”.

El Presidenciable se preguntó “¿cómo los vecinos podrán conocer en terreno la postura de sus candidatos, si se les impide contacto directo con ellos? Claramente los realitys y lo debates pauteados no son la mejor solución”.

DICTAMEN DE CONTRALORÍA:

N° 32.289 Fecha: 19-VI-2009


Ahora bien, en cuanto a la utilización de las sedes vecinales para realizar actividades políticas debe recordarse que el artículo 3° del citado cuerpo normativo, ordena que las juntas de vecinos deben respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias.

Conforme con lo anterior, este Organismo Contralor en el dictamen N° 49.202, de 2008, ha precisado que considerando que la ley ha vedado expresamente la posibilidad de que las juntas de vecinos participen en actividades político-partidistas, los inmuebles que éstas administran se encuentran igualmente afectos a esa prohibición, resultando, por ende, improcedente que en los mismos se realicen reuniones de esa índole.

Dictamen N° 49.202 Fecha: 21-X-2008

Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de que se utilicen las sedes de las juntas de vecinos construidas en terrenos inscritos a nombre de los municipios para los efectos de realizar actividades políticas en ellas, cabe señalar que el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, preceptúa, en lo que interesa, que esas organizaciones deben respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias.

Como es posible advertir, la ley ha vedado expresamente la posibilidad de que las juntas de vecinos participen en actividades político-partidistas, lo que conlleva que los inmuebles que éstas administran se encuentran igualmente afectos a esa prohibición.

En este orden de consideraciones, no resulta procedente que se realicen reuniones político-partidistas en los inmuebles cuyo uso se encuentra entregado a dichas organizaciones.

En consecuencia, los alcaldes y demás autoridades administrativas deberán dar correcto y cabal cumplimiento a lo señalado en el oficio circular N° 18.205, de 2008 -el cual se ratifica en todas sus partes-, y a lo expuesto en el presente pronunciamiento.


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