Recurso de protección busca resguardar las garantias constitucionales

Presentación en Corte de Apelaciones
  • Hoy al mediodía Jorge Cumming dirigente de la CUT Provincial presentó en la Corte de Apelaciones un recurso de protección a favor de las ocho personas allanadas, entre ellos dos dirigentes y un menor de edad.

“Queremos que con esta acción se proteja el Derecho Constitucional de cada trabajador, por el daño que produjo los allanamientos hacia ellos y sus familias. El procedimiento de las diligencias es lo que consideramos una vulneración a sus derechos, pues Carabineros se introdujo a sus casas sin una orden. Se nos ha informado que primero habrían ingresado los efectivos, y se les presionó con un gran despliegue policial con lo cual se vieron amedrentados y firmaron las actas señalando que era voluntario, cuando en realidad la decisión la tomaron pensando en sus familias, pues de lo contrario habría “escándalo”, señaló Cumming.

Los allanamientos se realizaron el jueves 13 de agosto paralelamente en las diversas casas ubicadas en Puerto Montt; Puerto Varas; Alerce Norte y Sur. Sólo el día viernes por información de los medios de comunicación los dirigentes fueron informados que no existía tal orden de allanamiento.

Cumming dirigente sindical de la CUT y ANEF explicó cual es la intención de esta acción judicial. “Queremos que la Corte de Apelaciones de respuesta y se pronuncie sobre la constitucionalidad del procedimiento, con lo cual se estudia otras acciones legales. No estamos en contra de los procesos judiciales, sino que los procedimientos se realicen acorde a la ley”

Las personas cuyas casas fueron allanadas tuvieron audiencia el martes pasado en la cual la fiscalía no los formalizó por el incendio del inmueble de SalmonChile, sino solicitó más tiempo de investigación y sólo se pronunció señalando que son investigados, pero sin especificar en que calidad; testigos o involucrados en los hechos.

Hasta el 21 de septiembre el Magistrado Patricio Rondini dio plazo a la fiscalía para investigar el caso del incendio de la madrugada del 4 de mayo, en que se estudian varias líneas investigativas al mismo tiempo.

Respecto a los pasos a seguir Cumming señaló que “la CUT está estudiando junto al abogado patrocinante y los abogados de la Oficina del Senador Alejandro Navarro ver la posibilidad de interponer alguna queja contra Estado chileno ante la Organización Internacional del Trabajo, pues se ha violentado el derecho de las organizaciones sindicales el legítimo derecho de representar y defender a los trabajadores. El Estado de Chile ha suscrito acuerdos internacionales con la OIT garantizando los derechos de los dirigentes sindicales”.


EXTRACTO DEL RECURSO DE PROTECCION

I.EL DERECHO

El recurso de protección a fin de conocer una acción u omisión ilegal o arbitraria que importa una privación, perturbación o amenaza a uno de los derechos que el Constituyente establece. Mencionados los hechos anteriores, estamos en posición de señalar que al no modificarse la actitud de la Fiscalía de Puerto Montt y de Carabineros de Chile respecto de la forma de cómo se llevo a efecto el allanamiento, incautación y retiro de especies en nuestras casas vulnera los derechos constitucionales, sin que respete lo que señala en la ley respecto a la forma de efectuarse dicho procedimiento, lo que se paso a llevar, ya que, no es necesario ejercer algún tipo de coerción sobre nosotros para forzarnos a aceptar un diligencia que ni siquiera se había autorizado por el Magistrado que lleva la causa, sino solo por el Fiscal que lleva la investigación.

Con motivo de estas actuaciones de la autoridad, arbitrarias e ilegales se ven conculcados las siguientes garantías constitucionales:

1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. Consideramos que fuimos vulneraron nuestro derecho a la integridad psíquica a nosotros y a nuestra familia por la desproporcionalidad con que actuó Carabineros de Chile, mandatado por la fiscalía, toda vez, que su actuar provoco un daño en nosotros y sobretodo en nuestra familia especialmente en nuestros hijos pequeños que no entendían lo que sucedía y aun no lo comprenden.

4°. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.

La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan;

5°. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.

En este sentido, la forma de llevar a efecto la diligencia fue del todo desproporcionada, ya que venían sin orden y por otro lado si nosotros autorizamos los ingresos , no era necesario por ejemplo rodear nuestras casas, ¿con que fin? si no sabíamos lo que estaba ocurriendo. Por último, fuimos obligados a firmar el acta de entrega voluntaria lo que es totalmente contrario a derecho. Nos sentimos intimidados por el actuar de Carabineros, creemos que carabineros ejerció coerción con nosotros ¿que puede hacer uno frente a tanto contingente que viene a registrar nuestro hogar?, y bajo esa circunstancia autorizamos las actuaciones de Carabineros.
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