SERNAC realizó conversatorio de consumo para dirigentes de organizaciones transgénero


Región de Los Lagos
  • La actividad permitió abordar conceptos desde la diversidad, identidad de género y discriminación.
  • La Ley del Consumidor señala que los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas, esto es, actos irracionales o que atenten contra la dignidad de las personas por razones de género, raza u orientación sexual.
Derecho a recibir un trato respetuoso, apropiado y no discriminatorio fueron parte de las temáticas que se analizaron en el Conversatorio de Consumo realizado por la Dirección Regional de SERNAC de Los Lagos en Puerto Montt, y en el que participaron diversos dirigentes de organizaciones de personas transgénero.

Durante la actividad, que contó con la asistencia de la dirigente y activista trans, Tamara Casado, de la Región de Coquimbo y del dirigente Lucio Higuera de Puerto Montt, permitió intercambiar opiniones e información también con reconocidas líderes de Chiloé y Osorno.

El encuentro permitió que las y los participantes expusieron sobre las situaciones donde habitualmente reciben tratos discriminatorios y la forma de enfrentarlos desde la perspectiva de la Ley del Consumidor.

La Ley del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas, esto es, actos que atenten contra la dignidad de las personas por razones de género, raza u orientación sexual.



Por otro lado, los ciudadanos tienen derecho a adquirir los bienes y servicios que ofrecen las empresas, por lo que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.

Para el Director Regional del SERNAC, Osvaldo Emhart, “este tipo de actividades permiten compartir información relevante, así como fortalecer el enfoque que ha estado dando el Servicio respecto a los consumidores hipervulnerables o aquellos que puedan estar en mayor desventaja por distintas condiciones y requieren mayor protección”.

En caso que una persona sufra un acto de discriminación arbitraria o negativa injustificada, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, más de $19 millones, además de las compensaciones que el tribunal determine en favor del consumidor afectado.

Es relevante recalcar también que la Ley Zamudio (Ley 20.609), reforzó y complementó la Ley del Consumidor al definir claramente lo que se entiende por "discriminación arbitraria", proporcionando lineamientos más claros en caso de acudir a tribunales.
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