- Mientras declaró públicamente en mensaje a apoderados y en su página web que cumplirá la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el Colegio San Francisco Javier apeló al máximo tribunal del país para insistir en la expulsión de un estudiante TEA de 8 años , contradiciendo el estándar legal de inclusión vigente.
La fundación expuso que pese a informar a su comunidad que acataría íntegramente el fallo, el establecimiento, el mismo día, presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema, buscando revertir la decisión judicial, conducta que a juicio de la entidad revela una incoherencia grave entre el discurso público y las acciones legales desplegadas.
Para la Fundación Apoyo Legal T.E.A., el fallo del Tribunal de Alzada de la capital regional fue claro en señalar que la inclusión no es una opción ni una concesión, sino una obligación exigible, y que ningún establecimiento puede condicionar la permanencia de un estudiante con discapacidad a criterios internos que, en los hechos, restrinjan sus derechos fundamentales.
La Fundación cuestionó además que el colegio intente encuadrar el caso como un problema general de convivencia, negando el vínculo entre la expulsión y la condición del niño, e incluso trasladando responsabilidades a la familia, en contradicción con el principio del interés superior del niño.
La Fundación Apoyo Legal T.E.A. fue enfática en señalar que no existe inclusión "con condiciones" ni cumplimiento parcial de los fallos: o se respetan los derechos de los niños, o se vulneran, sin existir espacio para contradicciones cuando está en juego la dignidad y el acceso a la educación de un niño, advirtiendo que la inclusión real se demuestra con hechos concretos y no con declaraciones que se desmienten en tribunales.
DECLARACIÓN PÚBLICA
Luego del fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 07 de enero de 2026, que acogió un recurso de protección interpuesto en favor de un niño de 8 años dentro del espectro autista, ordenando dejar sin efecto la cancelación de matrícula decretada por el Colegio San Francisco Javier e instruyendo su reincorporación para el año académico 2026, Fundación Apoyo Legal T.E.A. estima necesario efectuar una declaración pública, con el propósito de contribuir a una comprensión adecuada y responsable del alcance de lo resuelto.Con posterioridad a dicha sentencia, el establecimiento educacional emitió el lunes 12 de enero una comunicación interna dirigida a su comunidad escolar, en la que manifiesta que acatará íntegramente el fallo, sin perjuicio de evaluar “las alternativas de acción que permite el ordenamiento legal vigente”. En paralelo, ese mismo día, el abogado del establecimiento, en representación de su directora, dedujo recurso de apelación para que la causa sea conocida por la Excelentísima Corte Suprema. Ambas actuaciones, consideradas en conjunto, exigen mantener el foco en lo sustantivo: el estándar jurídico aplicable en materia de inclusión, no discriminación y ajustes razonables en contextos educativos.
Fundación Apoyo Legal T.E.A. comparte la correcta apreciación desarrollada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en cuanto reafirma que el deber de inclusión constituye una obligación exigible y operativa, y que la permanencia de un estudiante en el sistema educativo no puede quedar supeditada a fórmulas internas que, en los hechos, terminen relativizando o restringiendo derechos cuya protección es especialmente intensa tratándose de niños, niñas y adolescentes, y con mayor razón cuando se trata de estudiantes dentro del espectro autista.
En esa misma línea, y con el debido respeto institucional, no compartimos la postura corporativa que se advierte en la comunicación del establecimiento y en la estrategia recursiva desplegada, en cuanto tienden a encuadrar el conflicto como un asunto general de convivencia y a sostener una tesis de “límite” de la inclusión que, a nuestro juicio, tensiona el estándar legal vigente. Del análisis del recurso de apelación se desprende, además, un esfuerzo argumental por negar cualquier vínculo entre la medida aplicada y la condición del estudiante, junto con una reinterpretación del interés superior del niño como fundamento para justificar su exclusión, y una imputación implícita de responsabilidad a la familia por el desenlace del proceso.
Asimismo, preocupa que se pretenda incorporar, antes del examen de fondo, una intervención judicial orientada a una reincorporación “bajo condiciones”. Sin perjuicio de que el diálogo puede ser valioso en comunidades educativas, dicho diálogo no puede transformarse en un mecanismo para condicionar el acceso o permanencia de un niño en el establecimiento, ni para reinstalar por vías indirectas exigencias que terminen desplazando la carga hacia la familia o debilitando el contenido práctico de los ajustes razonables que la normativa y la jurisprudencia exigen.
Reiteramos que el abordaje de situaciones complejas en el ámbito escolar requiere prudencia, proporcionalidad y soluciones concretas, pero siempre dentro de un marco de respeto irrestricto a la dignidad del estudiante y a sus derechos fundamentales. La inclusión no se agota en declaraciones generales: se expresa en medidas reales, oportunas y verificables, en protocolos adecuados, en apoyos pertinentes y en una actuación institucional coherente con el estándar jurídico aplicable.
Finalmente, Fundación Apoyo Legal T.E.A. reafirma su compromiso con la promoción y correcta comprensión de los estándares de inclusión y no discriminación, así como con la orientación jurídica a comunidades educativas, privilegiando siempre el diálogo responsable, el cumplimiento normativo y la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro del espectro autista.
Fundación Apoyo Legal TEA
Contacto institucional: fundacion.apoyolegaltea@gmail.com
Teléfono: +56 9 6321 4607
Sitio web: www.apoyolegaltea.cl
Antofagasta – Puerto Montt, enero de 2026

