Sercotec Los Lagos lanza programa por más de $2.214 millones para apoyar la reactivacion económica de las pymes de la región

Las micro y pequeñas empresas de nuestro país, a pesar de las dificultades por las que han pasado debido a la pandemia, siguen trabajando con más fuerza que nunca para pasar este difícil momento. Es por ello que Sercotec1 acaba de lanzar un importante apoyo para impulsar a reactivación económica las pymes del país. Se trata del programa Reactívate Pyme, cuyas postulaciones estarán abiertas desde el martes 18 de mayo hasta el lunes 24 de mayo. Este subsidio no reembolsable cuenta con un presupuesto de $2.214 millones para la región de Lagos, fondos con los que se espera beneficiar a cerca de 508 emprendedores y pequeñas empresas.

El programa Reactívate, creado a principios del 2020, es una iniciativa que desde entonces ha contado con 7 versiones, las que han beneficiado a más de 2.200 empresas en toda la región. El programa inicialmente creado para apoyar a las empresas afectadas por estallido social, hoy se ha transformado en parte de la oferta regular del servicio y es la piedra angular para apoyar de mejor manera a las micro y pequeñas empresas que vieron drásticamente disminuidos sus ingresos como consecuencia del Covid- 19.

Al respecto el Director Regional de Sercotec, Andrés Santana señaló: “Esta semana hemos puesto a disposición un nuevo programa de apoyo económico a las empresas que han sufrido las consecuencias del covid19, el Reactívate Pyme, que busca dar una inyección de liquidez a las empresas de menor tamaño. Este es por lejos el fondo más grande que hemos levantado como Sercotec acá en la región de los Lagos, son más de 2.200 millones de pesos que van en directa ayuda de las micro y pequeñas empresas de nuestra región, que han visto mermadas sus ventas producto de la pandemia que seguimos enfrentando, en donde entregaremos un subsidio individual no reembolsable que oscilará entre los tres y cuatro millones de pesos”.

¿Qué es el programa Reactívate Pyme?

Es un fondo que apoya a las pymes con un 80% del total del plan de inversión, con tope de hasta 4 millones de pesos. Este beneficio permitirá a las micro y pequeñas empresas de cualquier sector económico, adquirir, a través de un Plan de Compras: activos fijos, capital de trabajo (materias primas y materiales, mercadería), financiar arriendos, sueldos, pago de servicios y/o consumos generales, cuotas de créditos, habilitación de infraestructura, gastos en promoción y publicidad y servicios esenciales para el funcionamiento del negocio. Además, podrán financiar la adquisición de materiales necesarios para implementar protocolos sanitarios ante el Covid-19. Por ejemplo, la empresa puede rendir boletas de luz, arriendo, compra de herramientas, etc., que haya pagado desde marzo 2020 y se les reembolsará ese gasto, porque este subsidio es retroactivo y permitirá financiar gastos desde marzo de 2020 en adelante.

Con este subsidio el empresario (a) puede postular en un tramo hasta $3.000.000 y $4.000.000 de acuerdo al Plan de Presupuesto y Compras que presente al momento de postular. El beneficio se calculará de acuerdo a los gastos asociados según requiera el empresario y no se calculará de acuerdo a un tramo de ventas.

Con este programa se busca apoyar la reactivación de los negocios, mejorar su potencial productivo y/o ampliar los negocios o los servicios que prestan. Cada empresa seleccionada deberá entregar un aporte empresarial que corresponderá al 20% del subsidio Sercotec.

Este es un aporte que se ha flexibilizado para dar más facilidades a los emprendedores, pudiendo éstos presentar pagos de gastos desde el 18 de marzo 2020 para que sean integrados, como sueldos, arriendos, cuotas de créditos etc.

¿Cómo se puede postular a Reactívate Pyme?

1. Ingresar a www.sercotec.cl para registrarse como usuario o actualizar antecedentes.

2. Completar Formulario de postulación disponible en www.sercotec.cl

3. Adjuntar Carpeta Tributaria para solicitar Créditos. Este documento disponible en www.sii.cl debe contener los formularios 29 de los períodos requeridos para el cálculo, tanto del nivel de ventas como para la disminución de éstas.

¿Qué podrán financiar las pymes con este subsidio de Sercotec?

1.- Activos Fijos: Corresponde a la adquisición de bienes (activos tangibles e intangibles) tales como: Maquinarias, Equipos, Herramientas o Mobiliario, con su respectivo servicio de instalación y puesta en marcha (mesones, toldos, contenedores de basura, stands, entre otros).

2.- Capital de Trabajo: por ejemplo, Materias primas y materiales; Mercadería; Arriendo de maquinarias o bienes raíces (industriales, comerciales o agrícolas), necesarias para el desarrollo del negocio. También podrán financiar el pago de sueldos (para aquellos casos en donde el empleador no se haya adscrito a la Ley 21.227 sobre Protección del Empleo); el pago de servicios básicos (agua, gas, energía eléctrica, gastos comunes, teléfono, Internet, TV cable, etc.), asociados al negocio afectado o también el pago de cuotas de créditos, los cuales consideran sólo el pago de deuda, no intereses. Estos deben estar suscritos con instituciones financieras y a nombre de una persona jurídica. Se podrán financiar cuotas de crédito pagadas desde el 18 de marzo en adelante.

3.- Habilitación de Infraestructura: Obras menores a implementar dentro de los 2 meses de plazo del contrato con Sercotec.

4.- Promoción, publicidad y difusión: Comprende el gasto para contratación de servicios de marketing digital, y otros de promoción, difusión y publicidad de los proyectos.

5.- Servicios esenciales para el funcionamiento del negocio: Comprende el gasto de aquellos servicios que son contratados por la empresa a un tercero, y resultan indispensables para el desarrollo del negocio. Materiales necesarios para implementar protocolos de seguridad y resguardo sanitario ante el Covid-19. Además de habilitación de carros de compra en páginas web, de pago digital, kits para delivery, campañas educativas sanitarias, entre otros.

¿Qué requisitos deben cumplir las pymes para postular?

- Ser persona natural y/o jurídica con iniciación de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta el 30 de junio de 2019 (opción 1) o hasta el 31 de julio de 2019 (opción 2) y estar vigente a la fecha de inicio de la convocatoria.

- Tener disminución de ventas, comparando el total de ventas del período 1 con el total de ventas del período 2 según la opción tomada por la región en la que se encuentre.

- Contar con ventas netas anuales, mayores o iguales a 100 UF e inferiores o iguales a 25.000 UF anuales. Para el cálculo del nivel de ventas netas se utilizará el valor de la UF correspondiente a la fecha de inicio de la presente convocatoria, y se considerarán los códigos 538, 020 y 142 de los respectivos Formularios 29. Por su parte, se utilizará el siguiente período: febrero 2020 - enero 2021.

- En el caso de ser cooperativas, se les solicitará que las ventas netas promedio por asociado sean inferiores o iguales a 25.000 UF, lo cual se calcula con el monto total de ventas netas durante el período de cálculo de ventas netas de la cooperativa, dividido por el número de asociados.

- No haber incumplido las obligaciones contractuales de un proyecto de Sercotec con el Agente Operador Sercotec, a la fecha de inicio de la convocatoria.

- No tener condenas por prácticas antisindicales y/o infracción a derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la firma del contrato.

- No tener deudas laborales o previsionales ni multas impagas, al momento de la formalización. Por ejemplo, una empresa que debe cotizaciones a sus empleadores, no puede firmar contrato.

- Contar con una empresa registrada en la región de la presente convocatoria en el portal www.sercotec.cl

- No haber sido beneficiario de la convocatoria Reactívate 2021*.

Contar con el 20% de cofinanciamiento sobre el subsidio Sercotec, el cual deberá ser entregado al Agente Operador Sercotec previo a la firma de contrato en efectivo, transferencia electrónica o depósito bancario o con gastos retroactivos de la empresa hasta el 18 de marzo de 2020.

- No haber sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación, según la ley N°20.720, al 30 de marzo de 2021. Sercotec validará nuevamente esta condición al momento de formalizar.
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