- El valor final de una compra o avance en efectivo en cuotas, utilizando tarjeta de crédito, variará según las tasas de interés y las comisiones.
- Los consumidores que poseen tarjetas de crédito en uso, deben fijarse en el costo total del crédito informado en este estudio.
- En tanto, quienes buscan elegir entre un plástico u otro, deben tener presente las comisiones sobre administración y/o mantención de la tarjeta.
Para realizar el mencionado análisis, el SERNAC utilizó la información entregada por las entidades financieras vigentes al 1 de febrero del 2016.
La información contenida en el estudio, sobre tasas de interés y tarifas de tarjetas de crédito, fue obtenida mediante consulta formal por oficio a 35 entidades financieras (21 bancos, 1 cooperativa de ahorro y crédito, y 13 retailers financieros).
RESULTADOS GENERALES
La tasa de interés no es el único factor determinante para conocer el valor final a pagar por una compra o avance en efectivo en cuotas, utilizando tarjeta de crédito, pues pueden existir comisiones que hagan la diferencia1.
En este sentido, los consumidores podrían encontrar comisiones específicas vinculadas a la operación de crédito, y otras relativas a la administración y/o mantención del medio de pago, las cuales son muy relevantes a la hora de elegir entre un plástico u otro, o bien, al momento de utilizar la tarjeta por primera vez.
El Costo Total del Crédito (CTC) es una herramienta muy útil que permite tomar decisiones en materia de consumo financiero, pudiendo significar importantes diferencias entre entidades financieras y de retail.
En esta oportunidad los Costos Totales del Crédito (CTC) más bajos y más altos para compras y avances en 6 y 12 cuotas usando tarjeta de crédito, llegaron a valores que se indican a continuación:
Avances en Efectivo:
De acuerdo al análisis de los datos obtenidos, el Costo Total del Crédito (CTC) para esta operación financiera en 12 cuotas, puede encontrarse entre $160.813 y $194.909, con una diferencia de hasta $34.096 en términos absolutos o 21% en términos relativos, respecto del menor valor de la muestra. Este valor, no considera las comisiones de mantención ni de administración que cobran las administradoras de tarjeta de crédito.
La Carga Anual Equivalente (CAE) más alta puede alcanzar hasta 52,47% y se observó en la tarjeta Hites. En tanto, la menor CAE puede llegar a 13,14% y se apreció en las tarjetas Mastercard y American Express de Corpbanca.
El mayor Costo Total del Crédito (CTC) se observó en la tarjeta Hites. Mientas que el menor CTC se pudo observar en las tarjetas Mastercard y American Express de Corpbanca.
Por lo general, las entidades financieras cobran una comisión por avance en efectivo en cuotas, la que puede ser de hasta $10.764. Además, Hites cobra por concepto de cargo unitario (fraccionable en el plazo pactado) $8.990.
Por otro lado la mayoría de las instituciones financieras comprendidas en este estudio cobran una comisión fija por la administración y/o mantención de las tarjetas de crédito, las que pueden alcanzar hasta los $153.774 en un año, en el caso de Hites.
Compra en Cuotas:
De acuerdo a los datos obtenidos, y en función de la operación específica, el Costo Total del Crédito (CTC) para esta operación financiera de 12 meses, puede variar entre $150.000 y $186.021, con una diferencia de hasta $36.021 en términos absolutos o 24% en términos relativos, respecto del menor valor de la muestra. Este análisis no consideran los costos de administración ni de mantención.
El mayor Costo Total del Crédito (CTC) se observó en la tarjeta Corona Mi Solución. Mientas que el menor CTC se pudo observar en la tarjeta Mastercard de Coopeuch.
Cabe destacar que, por lo general, las entidades financieras no cobran ni deberían cobrar una comisión por compra en cuotas, aplicando solamente la tasa de interés correspondiente a la operación. Sin embargo, existe una entidad (Corona) que cobra $3.137 por cada transacción en vestuario.
La mayoría de las instituciones financieras comprendidas en este estudio cobran una comisión por la administración y/o mantención de las tarjetas de crédito, las que pueden alcanzar hasta los $153.774 en un año.
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes, recomendó a los consumidores que “antes de tomar la decisión de solicitar un crédito o avance en efectivo, evalúe la real necesidad de éste, puesto que siempre será preferible pagar al contado o ajustar el presupuesto priorizando las principales necesidades. Si debe solicitar este tipo de servicios financieros fíjese en la Carga Anual Equivalente, en el Costo Total del Crédito y en otro tipo de conceptos como cobros por mantención y administración”.
Por su parte, el Director del SERNAC Ernesto Muñoz señaló que si el consumidor tiene varias tarjetas ya en uso, se aconseja concentrar la compra en la tarjeta que tenga menor Costo Total del Crédito, ya que no pagará comisiones adicionales por el uso de sus tarjetas. Además aconsejó a los consumidores “que siempre es más conveniente comprar al contado. Pero si opta por endeudarse con un crédito, la recomendación general es hacerlo en menos cuotas e informándose de los cobros aplicados”.
Finalmente el Ministro Céspedes, respecto a la llegada de marzo, recordó a los padres y apoderados que tienen derecho a garantía respecto de los uniformes y útiles escolares. “Este derecho significa que el consumidor tiene una triple opción, que se traduce en el cambio del producto, la reparación gratuita o la devolución de lo pagado, esto durante los tres primeros meses desde la compra”, indicó.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RECOMENDACIONES
La Ley establece que los consumidores tienen derecho a exigir una cotización, la cual debe respetarse por un mínimo de 7 días hábiles.
Las empresas financieras deben entregarle una hoja de resumen, la cual tiene un formato estándar y debe ir en la primera carilla del contrato y de las cotizaciones. Ésta debe indicar el costo total del crédito y todos los gastos o cargos asociados al crédito que el consumidor está solicitando, entre otros aspectos relevantes.
Las instituciones deben respetar lo informado en las publicidades de crédito.
Los consumidores pueden poner término anticipado al contrato de crédito de consumo por su sola voluntad y siempre que haya extinguido totalmente las obligaciones con el proveedor.
Las entidades bancarias no le pueden vender ni ofrecer productos de forma atada a los consumidores. Esto quiere decir que no pueden imponerle o condicionarle la contratación de un producto a otro distinto, sin darle la posibilidad de contratar dichos productos por separado.
La empresa debe informarle por escrito de las razones del rechazo del crédito, el que debe basarse en condiciones objetivas.
Que un consumidor tenga deudas impagas no es razón para que las empresas cambien unilateralmente lo establecido en el contrato y renegocien sin su consentimiento la deuda pendiente o vencida.