Diputada Marisol Turres reacciona molesta ante interpretación realizada por la empresa Entel y acogida por la Subtel


«Sin ningún ánimo de vergüenza, este Gobierno permitió que las empresas de telecomunicaciones sigan sobreendeudando a sus clientes»

Como “muy decepcionante” calificó la diputada Marisol Turres (UDI) el “giro” que dio el Gobierno en materia de derechos del consumidor luego que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) dejara sin efecto una norma que impedía a las empresas de telecomunicaciones seguir sobreendeudando a los clientes cuando entran en mora.

Según informó diario Pulso, la empresa Entel impugnó el 29 de octubre pasado la resolución número 3.579 de la Subtel, la que buscaba introducir dichos cambios. “Cómo es posible que este Gobierno, después de tantos esfuerzos que hemos realizado durante años para que la legislación proteja a los consumidores y avancemos en la consagración de los derechos mínimos de las personas que contratan bienes y servicios, el Subsecretario de Telecomunicaciones, don Pedro Huichalaf, hoy día anuncia, sin ningún asomo de vergüenza, que Subtel accedió sin chistar a un recurso administrativo presentado por Entel para dejar sin efecto una modificación al Reglamento que impide que las empresas de telecomunicaciones sigan sobreendeudando artificialmente a las chilenas y chilenos”, señaló molesta la diputada Turres, recordando que fue ella la que en el mes de Junio de 2013 presentó un proyecto de ley sobre la materia y se reunió con el equipo técnico de la Subtel para introducir estos cambios al nuevo Reglamento que se discutió en ese momento y que entró en vigencia a partir de este año.

“Ya en Junio de 2013, después de constatar cientos y cientos de reclamos de personas que ven como las empresas de telefonía móvil, internet y televisión pagada las sobreendeudan artificialmente, presenté un proyecto de ley para actualizar la ley general de telecomunicaciones, precisamente, para evitar esta interpretación que se está haciendo hoy día”, apuntó la legisladora, refiriéndose a los argumento que la empresa Entel utilizó para impugnar la resolución, especialmente a que la legislación que rige actualmente (Ley General de Telecomunicaciones) no impide que las empresas cobren por los planes contratados en caso de suspensión de no pago.

Entel calificó la resolución como “absurda y abusiva” al momento de solicitarle a la Subtel dejar sin efecto la normativa, a lo que la diputada Marisol Turres respondió que “Entel califica de absurdo y abusivo este principio y está bien que así sea, si son ellos los perjudicados con esta regulación”, pero apuntó a la responsabilidad directa del Gobierno, señalando además que “¿por qué el Gobierno de Chile, que se supone defiende los derechos de todos, acepta esta intromisión del poder privado?”.

“Aquí es la Subtel la que claramente está en un camino errado, favoreciendo a la empresa privada por sobre los derechos de los consumidores, porque aquí está permitiendo que se cobre por un servicio que no han sido prestados”, indicó Turres, anticipando que oficiará al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para que entreguen los antecedentes que consideraron para acceder a la solicitud de Entel.

Marisol Turres finalizó emplazando al Gobierno diciendo que le “gustaría que la Subtel, el Gobierno de la Presidenta Bachelet, dijera públicamente de qué lado está. Si está por poner freno a las empresas que sobreendeudan a sus clientes o de parte de las personas que se ven afectados por un vacío legal que no es tal hoy día porque existe una regulación expresa a través del Reglamento dictado por la Subtel”.


MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, CON EL OBJETO DE EVITAR EL SOBREENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL, INTERNET Y TELEVISIÓN PAGADA.
BOLETÍN N° 8989-15


FUNDAMENTOS:

Conforme los datos entregados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), al 30 de diciembre del año 2011, en Chile hay 23 millones de abonados a la telefonía celular, cifra que representa un 130% de penetración.

Es decir, en nuestro país hay más líneas celulares que habitantes.

Por otra parte, las líneas de teléfono fijo han retrocedido y, a la misma fecha indicada por la Subtel, sólo hay 3 millones y medio de usuarios, principalmente empresas, las que contratan este servicio.

Con estas cifras, no cabe duda que nuestra normativa de telecomunicaciones es extemporánea, ya que regula de buena manera, incluyendo las materias tarifarlas, en aquellos servicios en retroceso, pero deja vacíos preocupantes para responder a la demanda de los servicios no regulados tan detalladamente por ella.

A pesar de esto, existen vacíos legales en cuanto a la justa facturación que se realiza por servicio entregado. Si bien, la ley es sumamente clara y pertinente en cuanto al proceder que deben tener las empresas en caso de cortes no atribuibles al usuario, no lo es en cuanto a la suspensión atribuible a éste.

En este sentido, no existe un marco regulatorio claro que establezca una suspensión definitiva lógica de la relación contractual entre ambas partes. En la actualidad, si a un usuario se le suspende el servicio por una razón atribuible a él, se le sigue cobrando al menos el cargo fijo durante un tiempo indefinido o hasta que regularice su situación. Esto genera que a la larga los cobros se acumulen en cifras impagables para la gran mayoría de las personas. Además y en relación a esto, las compañías no permiten terminar contratos hasta que la deuda sea pagada en su totalidad, por lo que se genera un círculo vicioso de relación dependiente cada vez más perjudicial.

Con esta orientación clara y analizados los cientos de reclamos que, tanto la Subtel como el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), reciben de los usuarios de telefonía móvil, internet y televisión pagada, es que buscarnos, a través del presente proyecto de ley, evitar el sobreendeudamiento que los contratos asociados a estos servicios implican cuando el usuario no puede seguir pagando por ellos.

El año 2011 se intentó regular esta materia, si bien no desde el mismo enfoque que planteamos hoy, si desde el punto de vista de establecer una suspensión de servicios contratados en los casos de plazos de duración demasiado prolongados y la eliminación de las cláusulas que establecen renovaciones automáticas, de igual plazo y condiciones y de poca visibilidad de los usuarios.

Hasta hoy los esfuerzos han estado enfocados en perfeccionar la Ley del Consumidor. La autoridad entrega al Sernac la observación de los vacíos que la Ley de Telecomunicaciones y los reglamentos que de ella emanan, sin reparar que es posible nivelar la normativa con aquellos servicios que, si bien son concesiones reguladas, no están afectos a las mismas condiciones de explotación.

Los abusos que eventualmente pudieren cometer las empresas proveedoras de estos servicios de telecomunicaciones, internet y televisión pagada, en muchos casos, no son competencia exclusiva de los artículos 16 y siguientes de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.


PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase a la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 27 bis nuevo:

"Artículo 27 bis.- Sin perjuicio de lo indicado en inciso segundo del artículo precedente, a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, incluidos telefonía móvil, internet y/o televisión pagada, que mantengan impaga la cuenta o factura contados 90 días continuos desde el último pago realizado, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones procederán a interrumpir dichos servicios, desistiendo del cobro de la tarifa mensual contratada con posterioridad al plazo señalado y procederán a notificar a los usuarios afectados, por carta certificada, que la relación contractual se deducirá terminada."
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