Ante cortes eléctricos empresas deben compensar al cliente sin mas trámite

El secretario regional de Gobierno (s) Armando Pérez Navarro recordó a los usuarios que, frente a situaciones de cortes de suministro eléctrico, ya sea suspensiones o interrupciones no autorizadas, las empresas distribuidoras de electricidad por ley están obligadas a compensar en forma automática a sus clientes, sin que medie ningún trámite.

Indicó que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, ha estado reiterando esta información para que la comunidad esté enterada de la legislación eléctrica. Por tanto, corresponde la compensación a los clientes cuando las deficiencias de calidad y continuidad del servicio haya superado los limites establecidos. El margen del que se habla, comprende que ningún corte eléctrico puede durar más de dos horas , que en el lapso de un año la suma de la duración de los cortes no supere las 8 horas y que, al mismo tiempo, no se produzcan más de 20 cortes cada doce meses.

El seremi Pérez puntualizó que si se supera cualquiera de los rangos antes descritos, el usurario tiene derecho a ser indemnizado por la diferencia con respecto a dichos límites, para lo cual existe una tabla donde está todo reglamentado. Dijo asimismo que cada mes, el detalle de la cuenta de luz debe incluir una glosa correspondiente a compensaciones por interrupciones del servicio, y en marzo, las empresas deben entregar a sus clientes un balance que contenga todas las interrupciones del periodo anterior, y las compensaciones calculadas y pagadas.

La SEC, precisó, tiene atribución de iniciar procesos sancionatorios en contra de quienes no cumplan con la ley. En tanto quienes se vean perjudicados por daños en sus artefactos eléctricos por repentinos cortes o servicio irregular, pueden acudir al Servicio del Consumidor, Sernac, a formular la denuncia respectiva.


Secretaría regional de Gobierno (07-12-2008)
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