Más de 5 mil quinientos propietarios de vehículos recibirán el beneficio sustentado por la Reforma Tributaria en la Región de Los Lagos


Bono a taxis y transporte escolar
  • Intendente Jaime Brahm destacó la medida, precisando que está destinada fundamentalmente a los micro y pequeños empresarios del transporte de pasajeros y sus familias.
Como un importante apoyo para mitigar el alza de los combustibles que se registró durante el año pasado, calificó el intendente, Jaime Brahm, la aprobación de un bono para taxis y transportes escolares -incorporado en la reforma tributaria- y que sólo en la de la Región de Los Lagos beneficiará a los propietarios de cerca de 5.500 vehículos.

“En el caso de los propietarios de taxis colectivos tanto urbanos como rurales, y de los taxis básicos, de turismo y ejecutivos, recibirán un reembolso de 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir un monto superior a los 160 mil pesos, y en el caso de los vehículos de transporte escolar el beneficio alcanzará las 2 UTM, es decir sobre 80 mil pesos, por cada vehículo y por una sola vez”, explicó el intendente Brahm.

La autoridad regional indicó que la medida, impulsada por el Gobierno del Presidente Piñera, beneficiará fundamentalmente a miles de micro y pequeños empresarios del transporte de pasajeros en la Región, con un monto cercano a los 700 millones de pesos.

Por su parte, el representante regional Ministerial de Hacienda, Pablo Elvenberg, expuso en detalle el presente beneficio, explicando que “podrán acceder al reembolso que establece la ley impulsada por el Gobierno del Presidente Piñera, los propietarios de los automóviles de alquiler o de los vehículos de transporte remunerado de escolares que figuren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, respectivamente, al 30 de septiembre de 2012, y que, en ambos casos, permanezcan inscritos en los respectivos registros al momento de solicitar el reembolso y tengan el permiso de circulación correspondiente al año 2012”.

Asimismo, el titular de la cartera de Hacienda en la región, manifestó que podrán también acceder al reembolso los propietarios o choferes, según corresponda, de automóviles de alquiler a quienes se haya cancelado la inscripción de su vehículo y efectuado su reemplazo, siempre que a la fecha de solicitud del reembolso el vehículo que ingresa en reemplazo del automóvil cancelado se encuentre con inscripción vigente en el Registro de la Seremi del MTT.

En relación al procedimiento de pago, el personero de gobierno manifestó que el pago se realizará a partir de la presentación de la respectiva solicitud de reembolso ante la oficina de la Tesorería General de la República que corresponda a su domicilio. La presentación de la solicitud se regirá por la siguiente tabla:

Nota: La fecha de entrada en vigencia será al día 10° hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar de este viernes 11 del mes en curso.

Para proceder al pago del beneficio, Elvenberg argumentó que el mandatario debidamente habilitado para tal efecto, o el representante legal, deberán presentar una solicitud de reembolso ante la oficina de la Tesorería General de la República que corresponda a su domicilio. Para estos efectos, la Tesorería General de la República confeccionará formularios de solicitud de reembolso que pondrá a disposición de los interesados.

Estos formularios podrán ser confeccionados de manera que los propietarios, cesionarios, mandatarios o representantes legales puedan, en un mismo formulario, solicitar el reembolso respecto de uno o más vehículos simultáneamente pertenecientes a un mismo propietario.

En relación a los requisitos para el pago, Elvenberg explicó que junto a la solicitud de reembolso señalada anteriormente, los beneficiarios deberán exhibir los documentos que se señalan en el artículo 6º del Reglamento (Decreto 1.343) y que también podrán ser informados por la Seremi del MTT. Adicionalmente, Tesorería General de la República deberá verificar, según los medios que tenga disponible, la circunstancia de que los vehículos se encuentren inscritos en los respectivos registros según el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630, enfatizó Elvenberg.

En lo relacionado a la recepción de antecedentes, recibida la solicitud de reembolso y los antecedentes respectivos, la Tesorería General de la República tendrá un plazo de hasta diez días hábiles para verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos que establece la ley y el Reglamento asociado (Decreto 1.343), luego de lo cual deberá proceder a efectuar el pago que corresponda.

Por último y en relación a la forma de pago, el personero de gobierno explicó que el pago se efectuará mediante cheque nominativo, vale vista bancario, depósito en la cuenta corriente, de ahorro, a plazo o a la vista que el o los solicitantes señalen en el formulario que contiene la solicitud de reembolso. Este reembolso no será compensable ni retenible.

Por su parte, el seremi de Transportes, Alex Bartsch, al ser consultado aseguró que también podrán solicitar el reembolso los arrendatarios con opción de compra de los mencionados vehículos que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el reembolso establecido en la ley. Asimismo, podrán solicitar este reembolso los cesionarios de los vehículos indicados, acreditando dicha condición en la forma establecida en el reglamento.

En el caso de que alguno de los propietarios a los que nos hemos referido anteriormente haya cedido a título oneroso a uno o más choferes el uso de los vehículos de su propiedad para su explotación comercial, el pago al que nos hemos referido anteriormente deberá efectuarse al o los cesionarios. Dicha circunstancia deberá ser acreditada ante la Seremi del MTT de la Región de Los Lagos; para estos efectos, tanto el propietario como el o los cesionarios, acreditando sus respectivas identidades, deberán concurrir y presentar el contrato o convención que demuestre la cesión a título oneroso o una declaración jurada suscrita por ambas partes que indique expresamente que se ha cedido el uso del vehículo a título oneroso para su explotación comercial, debiendo completar en ambos casos el formulario que para estos efectos estará disponible en esta Seremi. Finalmente, Bartsch concluyó, “Si consideramos que en la región se tenía al 30 de septiembre pasado: 3.583 Taxis Colectivos Urbanos, 39 Taxis Colectivos Rurales, 725 taxis básicos, 40 Taxis de Turismo, 11 Taxis Ejecutivos y 1.080 Transportes Escolares, el total de beneficiarios bordeará los 5.500 en nuestra zona”.
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