Pueblos Indígenas cuentan con ley: Comienza a regir Convenio 169 de la OIT


Este instrumento declara a los pueblos indígenas sujetos de derechos colectivos, lo que significa reconocerles derechos políticos, participación en el Congreso, en los municipios y gobiernos regionales, derechos consuetudinarios a tierras, territorios y recursos naturales.

Como un avance histórico en la lucha de los pueblos indígenas por sus reivindicaciones y su reconocimiento constitucional, califico el Seremi de Planificación, Armando Pérez Navarro, la entrada en vigencia desde este 15 de septiembre del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para Pueblos Indígenas.

“La ratificación del Convenio Nº 169 “es una de las más importantes reivindicaciones políticas de los pueblos indígenas de Chile desde 1989 y es parte del cumplimiento de la política indígena ‘Re-conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad. De esta forma, como Gobierno estamos cumpliendo con una de las mayores aspiraciones de la comunidad indígena del país: El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas”, explicó el Seremi de Planificación, cartera que junto al Ministerio Secretaria General de la Presidencia estarán a cargo de llevar esta política indígena.

Pérez Navarro,  aseguró que “el Convenio 169 de la OIT es el único instrumento jurídico internacional que tiene carácter vinculante para la protección y promoción de los derechos de nuestros pueblos indígenas. Cuando un país lo ratifica, como es ahora el caso de Chile, las normas del Convenio se incorporan al Derecho nacional y el Estado debe adecuar su legislación interna y debe adoptar todas las medidas necesarias en distintos ámbitos para hacer efectiva su aplicación”. 




EL CONVENIO Nº 169

Establece un concepto de “pueblo indígena” que recoge las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los distinguen como tales. Asimismo, es un catálogo de derechos que abarcan los siguientes aspectos:
  1. Derechos políticos: establece el reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias prioridades.
  2. Derechos consuetudinarios: norma que los sistemas jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
  3. Derecho a tierras y territorios, y recursos naturales: insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente. Respecto a los recursos naturales, el Convenio considera el derecho de utilización, administración y conservación de los mismos. Asimismo, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos naturales, y a participar de los beneficios que corresponda. También, el Convenio establece que los Estados deben proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas de su uso indebido y velar porque estos contribuyan al desarrollo de dichos pueblos.
  4. Derecho en materia de empleo, educación, seguridad social y salud: establece la obligación de los Estados de tomar medidas que aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos, a través, por ejemplo, del establecimiento de la educación bilingüe.
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