Comunicado de Prensa Activación de CAEC y/o Ley de Urgencia


Superintendencia de Salud Los Lagos recomienda un verano seguro

Sepa como activar el CAEC en su Isapre o la Ley de Urgencia en caso de emergencias durante sus vacaciones
12.01.2016 Región de Los Lagos El Agente Zonal de la Superintendencia de Salud de Los Lagos, Francisco Garrido, entregó algunos consejos útiles en el periodo estival que se aproxima, en caso de algún problema de salud de alto costo o de urgencia vital.
Garrido señaló que “en el caso de las personas afiliadas a las Isapres, puedes activar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), toda vez que un diagnóstico puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo que pueden tener las prestaciones requeridas”.

Según Garrido “cuando las personas se encuentran en periodo de vacaciones, y fuera de su ciudad de residencia, muchas veces olvidan que tienen algunos beneficios pactados con las Instituciones de salud previsional, por tanto es importante que tomen los resguardos previos a iniciar sus vacaciones y se informen que hacer en casos de enfermedades que pueden impactar económicamente”
Como Activar el CAEC

Cuando se trate de un diagnóstico que pueda transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo de las prestaciones requeridas, las personas, sea el afiliado u otra persona en su representación debe concurrir a las oficinas de la Isapre dentro de un plazo muy breve (48 horas), llenar y firmar los documentos dispuestos para ello, entre otros, el formulario denominado Solicitud de incorporación a la red cerrada de la CAEC y GES-CAEC. Dichos documentos serán tramitados internamente por la Isapre.

Esto permitirá al afiliado obtener el financiamiento de hasta un 100% de las atenciones hospitalarias y algunas ambulatorias, siempre que hayan sido realizadas dentro del país y estén cubiertas por el plan de salud. Este seguro tiene un deducible equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización pactada, por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF, para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico.

Francisco Garrido entregó recomendaciones de que hacer en caso de una patología de urgencia vital o que pueda provocar una secuela funcional grave. Es así que en el caso de los beneficiarios de FONASA, idealmente deberá acudir a un establecimiento público de salud. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atiende fuera de esta red, vale decir, un centro de salud privado, se deberá gestionar por parte de FONASA el traslado del paciente a un establecimiento de la red, una vez se encuentre estabilizada la persona.

En el caso de los beneficiarios de alguna Isapre, idealmente deberá acudir a la Clínica u Hospital establecido en su plan de salud, si tiene un prestador preferente. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atiende en otro centro de salud, un representante del paciente debe avisar de inmediato a la Isapre para así gestionar el traslado a la red establecida.

En estos casos ningún hospital o clínica puede negar la atención de salud, ni exigir un cheque, pagaré, u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgar as prestaciones. De igual forma indicó que tanto el FONASA como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente los copagos respectivos, pudiendo incluso acceder de manera automática a un préstamo legal.

Finalmente, el Agente hizo un llamado a las personas a informarse sobre estas materias, sobre todo en tiempos de vacaciones, cuando viajan a otras ciudades del país. Para ello la Superintendencia de Salud dispone de canales de contacto a través de la página web www.supersalud.gob.cl, su call center 600-836-9000 o a través de las agencias regionales del país.
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