Tres empresas de la región figuran en listado de empresas sancionadas por prácticas antisindicales

  • La Dirección del Trabajo divulgó lista de 36 empresas condenadas por la justicia por prácticas antisindicales. Esto Implica que durante dos años, a partir de la sentencia ejecutoriada, las empresas no podrán ser proveedoras del Estado.
  • De las empresas condenadas, 3 corresponden al sector minero, 3 al educacional y 2 al sector de la salmonicultura y otros cultivos marinos.
  • Las multas aplicadas a la totalidad de las empresas corresponden a 110.796.000 pesos.
La Dirección del Trabajo dio a conocer las empresas con presencia en la región de Los Lagos, que forman parte del listado de 36 empresas a nivel nacional, que fueron condenadas por la justicia por prácticas antisindicales durante el primer semestre de 2012.

Así lo informó la Directora Regional del Trabajo, Camila Jordan, quien señaló que se trata de las empresas ISS FACILITY SERVICES S.A., SALMONET S.A. y CULTIVOS MARINOS CHILOÉ LTDA.

La sanción, dijo Jordan, implica que de acuerdo a la Ley 19.886, “éstas quedan excluidas como proveedoras del sistema de compras públicas del Estado durante dos años, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra en condición de ejecutoriada”, apuntó.

En cuanto, a los sectores de la economía, en donde se han presentado estas prácticas anti sindicales, María Cecilia Sánchez, Directora Nacional del Trabajo, indicó que en la lista aparecen 3 empresas ligadas al sector minero: SCM Corporación de Desarrollo del Norte (Codenor, ex Cosayach), condenada 2 veces en enero de este año al pago de 100 UTM por cada infracción.

Asimismo, aparece Minera Escondida, con sentencia en mayo de este año. También figura la empresa de transportes mineros Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda., con una multa que asciende a las 100 UTM.

En el sector educacional se presentan 3 casos: Fundación Educacional Nuestra Señora de la Paz, con 50 UTM; Sociedad Palma y Penna Ltda. (Colegio Liahona), con 20 UTM, y Servicios Educacionales Integrales (Christian Garden School), con 100 UTM.

“Acá las vulneraciones son a la libertad sindical, entendida como el derecho de las asociaciones de formar sindicatos, de no interferir o no tener injerencia en los acuerdos sindicales, o bien, muchas veces, despedir a trabajadores que tienen fuero laboral (…) para nosotros, como Dirección del Trabajo, es muy importante la libertad sindical, y por eso la promovemos, tal como lo hacemos con la autonomía sindical”, afirmó Sánchez.

Por esto, la autoridad fue enfática para hacer un llamado a los empleadores, “ya que ellos deben permitir la existencia de sindicatos, los deben dejar actuar con autonomía y, de ninguna manera, pueden despedir a un trabajador aforado”, afirmó.

REINCIDENTES

Cuatro empresas reiteran su conducta en los últimos tres años. Hablamos de SuBus Chile S.A., RedBus Urbano S.A., Hipermercados Líder y Starbucks Coffee Chile S.A.. A esta última empresa, por segunda vez los tribunales le aplicaron la multa más alta, de 300 UTM.

Las conductas más sancionadas son:

- Separación ilegal de trabajadores con fuero sindical.

- Actos de injerencia, conductas destinadas a debilitar el sindicato y obstaculización al funcionamiento sindical.

- Hostigamiento a dirigentes y a socios del sindicato.

- Despido antisindical (respecto de trabajadores sin fuero).

- Práctica desleal en la negociación colectiva.

- No otorgar el trabajo convenido al trabajador con fuero sindical.
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