Puerto Montt, Chile, oct. 31 (PDI) – La X Región Policial de Los Lagos se unió a la campaña nacional de la PDI que busca educar e incentivar la tenencia responsable de mascotas.
El objetivo es evitar que casos como el de un joven de Osorno que se fotografió junto a un cachorro colgado de sus extremidades, o el de una perrita en Puerto Varas la cual era mantenida por su dueño en condición de extrema desnutrición, queden sin sanción.
Para esto la PDI generó una serie de consejos útiles para entregarle las condiciones mínimas de trato a las mascotas, recordando que el Código Penal en su artículo 291 bis dispone los castigos para aquel que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con una pena de cárcel que puede variar de 61 días a 3 años y 1 día y una multa del rango de los $ 79.298 a $ 1.189.470.
CONSEJOS DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
- Cuida de tu mascota, entrégale cariño y no olvides que son animales.
- Llévalo al veterinario y báñalo periódicamente.
- Dale alimentación adecuada según su especie, peso y raza.
- Dale condiciones de espacio, temperatura, luz, agua y comida.
- Juega con él y sácalo a pasear, para que no se estrese y sociabilice con otros animales y personas.
Asea su entorno diariamente o tan frecuente como sea necesario.
Recuerda que tener una mascota no es un juego, es una responsabilidad de la cual puedes aprender mucho, es un amigo al que debes cuidar y con el que puedes jugar y pasar grandes momentos.
EL MALTRATO ANIMAL ES UN DELITO “DENUNCIALO”
CÓMO DENUNCIAR
- Dejar la denuncia escrita en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile más cercana al lugar de los hechos.
- Después de la denuncia, el Ministerio Público nombra a un fiscal para investigar el caso.
- Cuando el denunciante es llamado a ratificar su denuncia a la Fiscalía debes asistir puntualmente y acompañado de la mayor cantidad de antecedentes.
- El Fiscal, en conjunto con la Policía de Investigaciones de Chile, investiga el caso, cita a los testigos, solicita las pruebas y toma las decisiones para la protección del animal víctima.
ACCIONES PARA DENUNCIAR
- Cuando se le provoca un sufrimiento, atenta o pone en grave riesgo de salud y bienestar (físico o psicológico) del animal, sea o no de su propiedad.
- El sufrimiento se puede causar por: Tortura, Zoofilia (violación), quemaduras con fuego o agua caliente, golpiza, etc.
- Si el dueño del animal lo mantiene: aislado o en ambientes insalubres, en espacios pequeños sin ninguna clase de estímulos, permanentemente amarrados, etc.
- Cuando el dueño no le da: Agua fresca, alimento, abrigo de la lluvia, el sol y el frio, auxilio en enfermedades o accidentes pudiendo hacerlo o impedir que otros lo hagan, etc.
NORMATIVA VIGENTE
Desde el punto de vista normativo, nuestra legislación es clara y precisa respecto a las obligaciones de los dueños y su responsabilidad en el cuidado de sus animales. La Ley Nº 20.380 Sobre Protección de Animales, en su artículo 3º establece que toda persona que tenga un animal debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo a las necesidades mínimas de cada especie y categoría.
El artículo 12º de esta ley agrega que en casos de maltrato o crueldad con animales, el juez estará facultado para ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe y disponer el tratamiento veterinario que corresponda a costa del imputado.
Por su lado, la Contraloría General de la República ha señalado que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en la vía pública, como una forma de controlar la población canina, advirtiendo que las municipalidades cuentan con facultades para retirar perros vagos a fin de trasladarlos a caniles municipales para acogerlos y alimentarlos, debiendo darle a estos animales un trato adecuado y evitar los sufrimientos innecesarios y sólo, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, la municipalidad está autorizada para retirar y disponer la adopción de medidas adecuadas que incluyen la eutanasia.