por Luis Ulloa R.
Director Derecho Universidad San Sebastián
La regulación vigente durante los últimos 30 años establece como pilar fundamental de la tributación de negocios el pago del impuesto de primera categoría por las utilidades obtenidas, y luego, cuando son retiradas por los dueños o socios de la empresa, deben pagar el impuesto personal respectivo, que normalmente será el Global Complementario. El pago de éste también se posterga cuando el retiro lo hacen los dueños para reinvertir las utilidades en nuevos negocios, en cuyo caso pagarán el tributo al hacer el retiro de la empresa receptora de la reinversión. Entre otros objetivos, este mecanismo ha perseguido promover la capitalización de utilidades y el consiguiente fortalecimiento o creación de empresas. Asimismo, la ley establece que el registro e historial de las utilidades de la empresa debe consignarse en el conocido Fondo de Utilidades Tributarias o FUT, cuyo examen permite establecer si se han retirado o no utilidades de la empresa y si se ha debido pagar o no los impuestos respectivos.
Bajo la sospecha de la comisión de fraudes tributarios -como cuando se retiran utilidades sin pagar impuestos o se retiran destinándolas a reinversiones que no cumplen las exigencias legales para postergar el pago del tributo o, como cuando se reorganizan empresas traspasándose ilegalmente a negocios o sociedades resultantes las utilidades tributarias acumuladas- o por búsqueda de una mayor equidad en el sistema tributario vigente, se ha postulado la eliminación del FUT a propósito de la reforma tributaria que actualmente se promueve a nivel nacional. Con esto se quiere plantear en último término la eliminación del sistema de postergación de pago de impuestos cuando las utilidades no son retiradas de las empresas por sus dueños. No se esclarece cual debiera ser entonces el régimen de impuestos a aplicar, esto es, si de tributación única a nivel de empresa, o en forma simultánea ésta y la personal de los dueños, independientemente del retiro de utilidades, o alguna otra fórmula.
Pero además, no sólo los críticos del sistema han puesto sus ojos en el FUT, sino también el SII, que para esta operación renta 2012 ha dispuesto nuevos mecanismos (formularios) para fortalecer la fiscalización de este registro y examinar los diversos movimientos de patrimonio de empresas y sus dueños.
Se trata de una medida fiscal más, dirigida a impedir el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y a combatir cualquier subterfugio que incluso al amparo de formas legales aparentemente perfectas pudieren utilizarse para liberarse del pago de las cargas públicas.
Pero estas medidas no deben hacer perder de vista la real naturaleza y fines del sistema de tributación vigente en materia de rentas de empresa y sus dueños, que a veces -interesadamente o por desconocimiento- se olvidan y que, como otros mecanismos con décadas de vigencia, han permitido el ahorro y la inversión, el nacimiento y fortalecimiento de empresas y el consiguiente crecimiento económico. Debe cuidarse, pues, no de destruir un mecanismo de tributación reconocidamente eficaz y eficiente, sino que por el contrario debe procurarse perfeccionarlo y fortalecerlo.