Venta de Empresas Sanitarias


por Jorge Martel Rayo
Director Carrera de Derecho
Universidad San Sebastián – Puerto Montt


Los Ministerios de Economía y de Hacienda han hecho pública la decisión de vender las acciones de que el Estado es titular en las empresas sanitarias Aguas Andinas, Esval, Essbio y Essal. Mi intención es aportar con elementos de juicio que permitan a la población saber que estamos protegidos como consumidores.

En 1989 se dictó la ley 18.777 y en 1990 la ley 18.885 que autorizan al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado; y disponen la constitución de sociedades anónimas para tal efecto. Estas normas permitieron crear las empresas de servicios sanitarios, que inicialmente eran en un cien por ciento de propiedad estatal. Con el tiempo se modificó el sistema por uno de “privatización” para que inversionistas privados mejorasen el servicio y la cobertura a la población. Gracias a ese modelo hoy existe un 100% de cobertura de agua potable y del 95% de alcantarillado en sectores urbanos. Bajo esa figura el Estado conserva un 35% de la propiedad accionaria; con todo, no debe olvidarse que por ser accionista minoritario sabía desde entonces que no sería el controlador de la empresa.

Se debe tener en cuenta que las empresas sanitarias operan dentro de un sector de la economía que tiene un mercado regulado ya que al inicio de su operación el socio privado se obliga a cumplir un plan de inversiones y un programa de obras, fijándole el Estado un sistema de control y de sanciones para el caso que no cumpla con ellos. Pero sobre todo, y aquí está la omisión que puede inducir a error al público, se debe tener presente que el consumidor tiene la garantía de que la tarifa que debe pagar se encuentra fijada mediante decreto del MOP. Dichas tarifas son precios máximos, calculadas aplicando fórmulas tarifarias determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios de acuerdo al procedimiento que establece la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios (DFL 70 de 1988 del MOP) y su reglamento, y pueden ser revisadas cada cinco años para cada concesión. Para que esa fórmula tarifaria sea válida los costos involucrados en su determinación deben ser justificados en base a lo que la ley llama una “empresa modelo”, es decir, el prestador debe acreditar que presta los servicios de manera eficiente considerando la normativa vigente y las restricciones geográficas, demográficas y tecnológicas en las que desarrolla su operación.

Entonces, la venta de las acciones del Estado no tiene porqué significar dejar todo en manos del privado ya que seguirá siendo un proveedor regulado por la ley en su actividad y tarifas, y vigilada por una superintendencia técnica y no política.

Lo dicho no cambia el régimen de propiedad de las aguas ya que ellas desde antes son reconocidas como bienes nacionales de uso público en el Código de Aguas, y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas pero no su propiedad, lo que debe dar tranquilidad a todos los sectores de la comunidad.
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