Para los días 18 y 19 de septiembre
Tal como está dispuesto en el Decreto Supremo 1.534 de 1967 del Ministerio del Interior, sobre la celebración de un nuevo aniversario de la Independencia Nacional y las Glorias del Ejército los días 18 y 19 de septiembre y el uso de Emblemas Nacionales, es que la Municipalidad de Puerto Montt ordenó, mediante el Decreto Exento 8.738, el embanderamiento general de la ciudad.
Esta orden debe cumplirse los días 18 y 19 de septiembre y deberán cumplirse las disposiciones del Decreto del Ministerio del Interior en cuanto a la forma de colocar la bandera.
De acuerdo al Artículo 3 del D.S 1.534, “en el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope…”.
“Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar, en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador”, indica el Artículo 3.
El no cumplir con este mandato puede significar una infracción que será sancionada por el Juzgado de Policía Local, aplicando las multas que señala la reglamentación vigente, la que podría llegar a las 3 UTM.