- Las empresas que no cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable se exponen a multas que serán cursadas por fiscalizadores de la dirección del trabajo, contingente que será reforzado para velar por el cumplimiento de la ley.
Los días 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio y la ley estipula que el descanso deberá comenzar a las 21:00 horas del día miércoles 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 am del día sábado 20.
Por lo tanto, ningún trabajador del comercio podrá laborar entre dichos horarios, es más, a las 21:00 horas del día 17 no podrá haber ningún trabajador al interior de estos locales, por lo que deberán cerrar sus puertas al público con anterioridad a fin de cumplir con esta norma.
El intendente de Los Lagos, Nofal Abud, hizo un llamado a los empleadores a respetar los días de feriado irrenunciable: “se trata de una fecha en que todos los trabajadores y trabajadoras merecen un descanso justo. En este sentido, hacemos un llamado a las empresas para que en estas Fiestas Patrias, al igual que años anteriores, respeten el derecho de los trabajadores del comercio a celebrar en familia”.
Por su parte el seremi del Trabajo Gonzalo Reyes, destacó que “lo importante de esta fecha es que se cumpla la ley en beneficio de los trabajadores y trabajadoras, y para eso los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, estarán atentos a los requerimientos de quienes se vean vulnerados en sus derechos laborales”.
En tanto el Director Regional del Trabajo Miguel López, indicó que “las empresas que sean sorprendidas infringiendo la ley durante los días de feriado irrenunciable, se exponen a multas que van desde 5 UTM ($211.510 aprox.) por cada trabajador afectado en empresas de hasta 49 trabajadores contratados; a las 10 UTM a empresas que tienen entre 50 y 199 trabajador, y a 20 UTM en empresas de 200 o más trabajadores”.
Si a un trabajador del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o está citado por su empleador para laborar esos días, puede ingresar su denuncia a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl, es importante que durante esa jornada REGISTRE su asistencia como medio de prueba.
Indicar que están exceptuados del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretención, expendio de combustibles y farmacias de urgencia o de turno definidas por la autoridad.