Jorge Martel Rayo.
Abogado, Director Carrera de Derecho
Universidad San Sebastián – Puerto Montt
Se ha instalado la polémica acerca de las llamadas “ventas atadas” en los productos bancarios, en que los bancos intentan justificar exigencias hechas a los clientes, la SBIF que trata de justificar a sus supervisados y el Ministerio de Economía que quiere regular pero no se decide a hacerlo. Al hablar de “ventas atadas” tenemos que pensar en la oferta de un producto o servicio “bajo la condición” de que se compre otro bien o servicio. En la práctica, esto puede ocurrir cuando un particular va a solicitar un producto bancario y quede condicionado a tener que aceptar otro producto: si abre una cuenta corriente debe aceptar una tarjeta de crédito o una línea de crédito, si solicita una tarjeta de crédito o un crédito de consumo debe abrir la cuenta corriente para hacer los cargos o “facilitar” los débitos de la cuenta mensual; y si solicita un crédito hipotecario debe aceptar la línea de crédito, la tarjeta de crédito, la cuenta corriente y la tarjeta de débito.
Puede tratarse, por tanto, de una práctica atentatoria de la libre competencia, la que en una economía como la nuestra debe ser asegurada tanto para proveedores y clientes, y por tanto desde ya podría ser investigada. Para que opere una figura ilegal y sancionable en estos términos, se requerirá que el producto principal y el producto atado o ligado sean dos productos distintos, por lo que se debe analizar si existe mercado para el producto atado en forma separada; que el vendedor tenga poder de mercado respecto al producto principal y que deje al consumidor sin la opción de comprar sólo el producto ligado o atado. Es quizá este último requisito el que genera la polémica porque los bancos se defienden señalando que no obligan al cliente a contratar dos o más productos atados ya que se deja la opción de comprar uno o más por separado, pero a un precio distinto en cada caso, lo que debe revisarse ya que si bien se deja la opción también hay un posible trato discriminatorio en ciernes al fijar precios distintos según cómo se compren esos productos.
Es muy habitual ver cláusulas en los contratos bancarios que establecen que la parte deudora, se obliga a contratar y mantener el sistema de cargo automático en cuenta corriente, para el pago de los dividendos. Hasta ahí ya nos despierta sospecha del por qué de la exigencia ya que se suele hacer aparecer en los contratos que “el cliente se obliga” a pagar todos los costos “porque él solicitó los productos”. El tema es que cada uno de esos productos tiene un costo mensual que el cliente debe asumir y pagar a pesar de no estar usando uno o más de los productos y no haberlos solicitado sino porque para acceder a una tasa de interés o una comisión rebajada debe aceptar todos los productos, porque en caso contrario el costo de cada uno sería mayor.
Seamos sinceros. Son contados los casos en que el cliente no se puede obligar a asumir estas condiciones ya que en la gran mayoría de los casos tiene que aceptar varios productos a un precio sabiendo que podría pedir uno solo pero con un precio menor, aun cuando ese precio unitario sea mayor al habitual pero sin tener que aceptar “el combo uno” de esa semana. Lo que está detrás de esto no son mallas de manzanas en el supermercado, un champú más un bálsamo en la farmacia o una camisa más una corbata en el retail; se trata de productos que son necesarios para el desarrollo de las personas y de las industrias, quienes son los mayores usuarios de la banca y gracias a los cuales esa industria puede existir, y no de las autoridades o de ciertos grupos económicos. En economías como la chilena que tienen un mercado pequeño, sin mayores posibilidades de emprender negocios propios y con trabajos dependientes de carácter precario, en que queda una gran parte de la población sujeta a la asistencia social, no puede la banca abusar de su posición y amarrar a los clientes con productos que no solicita y trata de reducir sus costos a la mínima cantidad cuando cada peso que pague por ellos cuenta a fin de mes.
La banca es una industria que ha generado grandes utilidades, las que han subido en un 57% en el primer semestre de 2010 por un total de $843.968 millones de pesos en el mismo período, unos $1.554 millones de dólares, según fuentes de la Superintendencia de Bancos. Aclaro que no se trata de negarle a la industria bancaria el derecho a obtener ganancias; ese es un legítimo derecho que tiene todo aquel que administra legalmente sus negocios, pero no imponiendo condiciones a un cliente que vive de un salario mensual, siempre escaso, con costo de la vida cada vez más alto y que trata de cumplir sus obligaciones frente al banco porque sabe que deberá volver al corto tiempo a pedir financiamiento para comprar una casa, educar a un hijo o cubrir un gasto de emergencia como enfermedad o pérdidas materiales no esperadas.
Quizá es la hora de que la autoridad política haga gala de su capacidad de negociación y establezca la obligatoriedad de someter esto a la decisión del legislador para que se dicten normas claras acerca de la forma en que se relacionarán los clientes y los bancos sin tener éstos que verse sorprendidos a tener que asumir costos que no tenían contemplados; además de no dejarlos sujetos a la discrecionalidad de la autoridad administrativa que interpreta la ley de distinta forma e intenta hacer “precisiones” desafortunadas sin mirar de frente a la cámara porque sabe que cometió un error y que evidenció que sí es necesario legislar sobre el Sernac Financiero para despejar dudas acerca de las condiciones en que se deben ofrecer los productos bancarios sin dejar de respetar a los clientes que necesitan de esos productos.
Jorge Martel Rayo.
Abogado, Director Carrera de Derecho
Universidad San Sebastián – Puerto Montt