La Región de Los Lagos han fallecidos 318 trabajadores en accidentes laborales en los últimos 12 años


318 trabajadores han perdido la vida en el trabajo en la Región de Los Lagos desde el año 2005 a la fecha, siendo esta cifra un tercio al total de los accidentes graves donde los trabajadores resultan con secuelas invalidantes, según información de la SUCESO entregada a la mesa regional de vigilancia salud ocupacional.

Para los trabajadores y la ciudadanía resulta impactantes la muerte de tres jóvenes trabajadores contratistas mientras que murieron electrocutado en construcción de servicentro en la ruta 5 sur tramo Puerto Montt – Puerto Varas.

Como Central Unitaria de Trabajadores de la Provincia de Llanquihue, hemos sido críticos a la política regional en materia de seguridad laboral. El año 2012 se instaló una comisión presidencial a raíz del accidente de la mina san José, recorrieron todo chile, levantaron propuestas, pero ninguna de ellas se ha transformado en ley para proteger la vida de los trabajadores.

La cifras de accidentes fatales de la región no guarda relación con la cotización de la tasa del seguro de accidente laboral que hacen los empleadores, ya que el grueso cotiza la tasa de mínimo riesgo que es de 0.95% de la planilla de remuneración mensual.

La región necesita es un programa urgente de prevención de accidentes laborales, con recursos humanos y económicos, ya que está comprobado que las campañas nacionales no apunta a la realidad local, por ello, se insta a las autoridades que regionales que defiendan la vida de los trabajadores, que son la fuerza productiva que generan la riqueza de la región.

Cabe hacer presente, que la constitución política del estado garantiza el derecho a la seguridad social en su artículo 19 N° 18, como también lo establece el artículo 184 del código del trabajo “donde se obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y seguridad de los trabajadores”. El Estado ejerce su rol protector y de supervisión a través de las inspecciones del trabajo y la autoridad sanitaria, delegando la responsabilidad según la Ley N° 16.744 del año 1968 a las mutualidades como organismos administradores del seguro de accidentes laborales.


CUT LLANQUIHUE
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