- En Chile, nacen 250 mil niños y niñas al año y, en el mismo período, se presentan cerca de 200 mil demandas por pensión de alimentos.
- Las indicaciones apuntan a favorecer el cumplimiento de la ley de pensiones de alimentos fijados por una resolución judicial y a mejorar la eficacia en el sistema de cumplimiento.
Puerto Montt, 03 de abril. Acompañada de cerca de 30 mujeres, la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), Carolina Schmidt, se reunió con el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Hernán Larraín, a quien presentó un documento con indicaciones al Proyecto de Ley de Pensiones Alimenticias.
Según explica la Ministra Schmidt, “nuestro objetivo es asegurar el cumplimiento y la eficacia del pago por alimentos -pago justo y responsable- que todo padre debe hacer. Un padre puede tener ex mujer pero jamás tendrá ex hijos”.
Por esta razón, la Directora regional del Sernam, Loreto Beltrán Morales, hizo hincapié en que es necesario mejorar la eficacia en el sistema de cumplimiento de pensiones alimenticias. “Muchas mujeres de nuestra región deben lidiar con esta batalla día a día por el bien de sus hijos, por esta razón es de suma importancia las indicaciones que está presentando la Ministra Carolina Schmidt, porque como Servicio Nacional de la Mujer trabajamos día a día para que las mujeres de la región tengan las mismas oportunidades y no tengan que vivir situaciones injustas, además el Presidente Sebastián Piñera siembre ha manifestado que este gobierno se sustentan en pilares fundamentales y uno de ellos es el valor de la familia y de las personas ”, señaló la autoridad regional.
Según cifras del Poder Judicial, las causas ingresadas a los Tribunales de Familia por este tema, han aumentado considerablemente en los últimos tres años. El año 2009, ingresaron 120.657 causas. En el 2010, 192.232, terminando el año 2011 con 200.090 causas en materia de pensión de alimentos. De esta cifra, más del 40% elude la responsabilidad de pagar a la madre la pensión.
En este contexto, y previo a la cita con el senador Larraín, la Ministra se reunió con un grupo de mujeres que han sufrido durante años el no pago de alimentos para sus hijos, quienes se mostraron esperanzadas ante las modificaciones al proyecto.
Las indicaciones presentadas buscan mejorar tres situaciones que afectan a las mujeres cuyas ex parejas deben el pago de pensiones alimenticias.
En cuanto al monto de los alimentos, se solicita que excepcionalmente y mediante resolución fundada, se pueda superar el límite del 50% de las rentas del alimentante (pero sin poder superar nunca el 70%), cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que se encuentren en alguna de las siguientes 2 situaciones:
- Cuando deban satisfacerse sus necesidades por la falta o escasez de ingresos de quien tiene su cuidado personal.
- Para evitar que aquel de los padres que tiene el cuidado personal quede obligado a aportar más allá de lo debido, de acuerdo a sus facultades económicas.
Sobre la forma de pago de los alimentos, se busca aumentar la modalidad de retención, abarcando también a quienes pagan las prestaciones a honorarios. Asimismo, se pretende permitir al juez aprobar una forma de pago de los alimentos diferente del pago de una cantidad mensual directo al alimentario, pudiendo aceptar que éste se comprometa a pagar directamente ciertos gastos, como los de salud, educación o vivienda (con el resguardo que siempre en la resolución quedará fijado el monto que corresponde en dinero).
Finalmente, se busca perfeccionar normas de cumplimiento para hacer cobro de pensión. Se prohíbe a los empleadores que deben retener los alimentos el desobedecer la orden judicial, cuestionar el monto que deben retener o descontar un monto distinto al que ordena el tribunal. Una vez que el alimentante deja de pagar los alimentos, se solicita su cumplimiento forzado, ya sea embargando sus bienes o decretando su reclusión nocturna. El problema que se da en la práctica es que una vez que esto se solicita, el alimentante hace depósitos por montos muy menores al total debido, con el objeto de paralizar el proceso en su contra. La indicación propone que los pagos parciales no paralicen la ejecución del demandado, sino que solamente se descuente el monto pagado del total adeudado.