Frente a las numerosas inquietudes planteadas por estudiantes, profesores, directivos y sostenedores acerca del Oficio N° 72.500 de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Educación se ve en la necesidad de realizar las siguientes aclaraciones:
- El oficio es muy positivo para el Plan Salvemos el Año Escolar ya que plantea, en resumen, que éste se enmarca en el ordenamiento constitucional y legal vigente, y que responde al deber del Estado de promover el Bien Común en cuanto al ejercicio del derecho a la Educación.
- En ese contexto, queda salvaguardada la facultad del Secretario Ministerial de Educación de arbitrar y decidir las situaciones no previstas en los artículos que consagran las situaciones excepcionales que permiten promover a un estudiante que no cumpla con los requisitos mínimos establecidos (art. 15 del Decreto 511; art. 11 del Decreto 112 de 1999; y art. 8 del Decreto 83 de 2001).
- Los directores no tienen la facultad de promoción masiva de alumnos, sin perjuicio de las facultades que caso a caso y por cada alumno particular tengan estos directivos, de acuerdo con los decretos ya mencionados, para aquellas situaciones puntuales de enfermedad, embarazo y viajes, entre otras. Los directores no han dejado de tener estas facultades, entregadas por los decretos aludidos, y que la instauración del Plan Salvemos el Año Escolar no altera.
- La autonomía de los establecimientos educacionales a la que hace alusión la Contraloría implica que, efectivamente, los establecimientos pueden presentar planes serios para resolver la situación. El propio dictamen deja claro que el Ministerio de Educación, conforme al ordenamiento jurídico vigente, debe verificar que en el ejercicio de dicha autonomía se resguarden debidamente los aspectos esenciales para el adecuado fin del año escolar. Esta evaluación debe realizarse caso a caso, en forma oportuna y fundamentada.
- Esto implica que toda alternativa que los establecimientos hubieran adoptado debe ser, necesariamente, aprobada por el Ministerio de Educación. Esto ya se ha hecho cuando se han aceptado los calendarios de recuperación: a algunos establecimientos se les ha aceptado extender sus clases hasta enero, siempre y cuando logren recuperar los días de clases perdidos. Sin embargo, existen otros establecimientos que no alcanzarán a recuperar todos los días perdidos.
- El penúltimo párrafo del dictamen de Contraloría plantea que los alumnos que no están inscritos en el Plan Salvemos el Año Escolar no deben recibir una sanción. Frente a esto, el Ministerio de Educación sostiene que el no ser promovido de curso, producto de la situación ampliamente conocida por todos, no es una sanción para el alumno, sino una consecuencia de sus propios actos, resultados académicos y del hecho de que registran una asistencia menor al 85%, requisito mínimo para ser promovido de curso según lo exigido por los decretos mencionados.
- Estos decretos, dictados en 1997, 1999 y 2001, dan cuenta de que no se está innovando en materia de la normativa que regula la promoción; simplemente se está aplicando la normativa vigente, y existente desde hace bastante tiempo.
- El Ministerio de Educación no está castigando a los estudiantes, sino que está haciendo una excepción para beneficiar a miles de niños y jóvenes que querían mantener sus estudios y ser promovidos de curso, pero se veían impedidos de hacerlo como consecuencia de las tomas que afectaban a sus establecimientos. Gracias al Plan Salvemos el Año Escolar, estos alumnos no tendrán que repetir de curso, situación que habría sido a todas luces injusta. Por ende, lo que se ha hecho es apoyar en su promoción a los que manifestaron su voluntad de salvar el año escolar, a pesar de la inactividad de su establecimiento educacional.