Juan José Calabrano Calcagno
Facultad de Derecho
Universidad San Sebastián
Los trágicos hechos ocurridos en el país hacen necesario reflexionar sobre el tráfico de armas. En el mundo circulan alrededor de 700 millones de armas de fuego, cuyo 60% se encuentra en manos de civiles y a cada minuto muere una persona por una bala, siendo el comercio de las armas pequeñas uno de los más lucrativos, pues en éste se fabrican más de 10 millones de unidades.
Entre las causas que favorecen la existencia de este grandioso arsenal están los marcos legales permisivos y obsoletos; los débiles controles al comercio y la precaria fiscalización de la tenencia y porte; las armas legalmente registradas y robadas a sus poseedores legítimos; las armas y municiones del mercado negro; las provenientes de países en conflicto y la producción de hechizas.
El tráfico y uso de armas afectan la seguridad pública. Es imperioso, entonces, establecer herramientas legales que regulen de manera eficaz este mercado. Dificultar el acceso a la compra de un arma y a su inscripción, establecer restricciones y controles a la fabricación y recuperar armas lícitas e ilícitas en circulación son medidas necesarias.
A nivel mundial sobre la materia existen algunos instrumentos internacionales, por ejemplo, el Programa para la Prevención, Combate y Eliminación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas, lanzado por Naciones Unidas el año 2001 y el Acuerdo de Control de Armas Pequeñas en África.
Chile desde 1972 cuenta con la Ley N° 17.798, que regula la normativa sobre armas de fuego y explosivos, en sus distintos aspectos. Su última modificación tuvo en vista el combate a la delincuencia y a evitar la proliferación de armas de fuego en manos de particulares, haciendo más difícil la inscripción de armas permitidas y restringiendo su porte, partiendo de la premisa que los delincuentes obtienen la mayoría de las armas de fuego en los robos a particulares. De acuerdo a esta ley, un ciudadano que es sorprendido poseyendo, teniendo o portando un arma permitida de defensa personal, sin inscripción, arriesga una pena privativa de libertad desde 541 días a 10 años. Si se tratase de la tenencia de un arma no permitida, por ejemplo un arma corta de cualquier calibre automática o un arma larga con cañón recortado, se expone a una pena privativa de libertad que va de 3 años y 1 día a 15 años. Esta ley, al permitir la tenencia y porte de armas de fuego defensivas, la sujeta a estrictos requisitos y controles.
En consecuencia, el tráfico de armas de fuego es un fenómeno mundial, cuya problemática debe continuar abordándose en los ámbitos internacional y nacional.
