Experta analiza ventajas y desventajas del Acuerdo de Vida en Pareja


  • La reciente iniciativa presentada por el gobierno busca regular las uniones de hecho de parejas del mismo y distinto sexo, sin embargo no modifica el estado civil de las personas y se le puede dar término unilateralmente. Yasna Otárola, experta en Derecho de Familia de la Universidad San Sebastián, describe las principales características del proyecto.

Regular la convivencia de parejas de hecho para efectos patrimoniales, previsionales y de salud, es el principal objetivo del proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), que el gobierno presentó para ser votado en el Congreso. La normativa - que también favorecería a parejas homosexuales que conviven – ya ha sido motivo de intenso debate social, pese a que no altera el estado civil de los contratantes.

De acuerdo al proyecto, pueden acceder al AVP, personas solteras que dispongan libremente de sus bienes, del mismo o distinto sexo, que no tengan lazos de consanguinidad ni vínculos matrimoniales u otro AVP vigente.

“Esto se aplica a personas solteras, mayores de edad y con capacidad de ejercicio, y favorece a quienes están impedidos de contraer matrimonio, como aquellos que creen en el desarrollo individual y optan por no asumir compromisos. En definitiva, se trata de un mensaje que acerca el matrimonio a las uniones no matrimoniales”, explica Yasna Otárola, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián.

Hasta ahora, el matrimonio determinaba la existencia de un status para los cónyuges y sus descendientes, al que los convivientes no tenían acceso: derechos sucesorios, prestaciones asistenciales y todo un conjunto de reglas dirigidas a proteger la familia matrimonial, por su interés social. La situación cambia radicalmente tras el proyecto, ya que se produce una extensión por vía legislativa de normas relativas al matrimonio, y se reconoce a las uniones no matrimoniales (hetero y homosexuales) protección social y jurídica.

Así entonces, “la diferencia sólo está en la formalidad, por cuanto el matrimonio pasa a ser una asociación entre personas independientes a las cuales sólo las une el afecto y la cohabitación, lo mismo que en la unión no matrimonial”, sostiene Otárola.

A juicio de la abogada, la diferencia con el matrimonio radica en que el AVP es un contrato que no aborda deberes personales entre los cónyuges, como fidelidad, socorro o ayuda mutua, entre otras cosas. “Las semejanzas en cambio son muchas, se establecen derechos sucesorios y se hace aplicable de pleno derecho al contratante toda inhabilidad, incompatibilidad y prohibición que se encuentren establecidas respecto de los cónyuges en diversas leyes y reglamentos. Adicionalmente a los efectos patrimoniales ya descritos, se incorporan algunos de los derechos y beneficios que se aplican a los cónyuges y se inscribe en el Registro Civil”, detalla.

Respecto a la regulación de la convivencia, la experta de la USS asegura que el acuerdo trae inestabilidad e incluso empobrecimiento de la familia. “Este proyecto llama a una reflexión profunda respecto hacia donde avanza o quiere hacerlo nuestro Derecho de Familia. Este constituye el primer eslabón hacia lo que se ha denominado el derecho al desarrollo de la personalidad individual como fundamento de la familia. De manera que a través de él, sólo se desconoce la estabilidad otorgada por la ley y se suprimen los impedimentos, en otras palabras, se disuelven vínculos y responsabilidades, por medio de la voluntad unilateral, sin expresión de causa e incluso sin dar información a la otra parte. Así, parece difícil construir una sociedad sólida y equilibrada”, dice.
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