- Este domingo 26 de octubre debutará el «voto asistido», en el cual una persona discapacitada podrá llevar a un acompañante para ayudarlo en su sufragio.
Con el fin de eliminar los obstáculos para que las personas con discapacidad puedan participar sin problemas en los comicios, debutará en las elecciones municipales del próximo domingo, la Ley de Voto Asistido, que se enmarca en la reforma a la normativa sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Entendiéndose que el Voto Asistido es el derecho que tiene toda persona con discapacidad a recibir la ayuda que sea necesaria durante todo el proceso de sufragio, desde el momento que ingresa al local hasta cuando marca el sufragio y lo deposita en la urna. Se trata de un gran paso en la igualdad de oportunidades, que esta vez se expresa en un acto cívico, una instancia donde no hay diferencias y donde todos los chilenos tenemos el mismo derecho de expresar nuestra opinión y preferencia.
Para dar a conocer la iniciativa, el Seremi de Planificación, Armando Pérez, junto al Fonadis regional realizaron una campaña comunicacional para informar la ciudadanía sus derechos. Razón por la cual hoy a horas de los nuevos comicios, Pérez Navarro, reiteró que “el voto es el principio de participación democrática más elemental. Por eso, estamos orgullosos de que en estas elecciones municipales se aplicará por primera vez la ley del Voto Asistido, que permitirá a las personas con discapacidad cumplir plenamente con este derecho ciudadano”.
Según el Estudio Nacional de la Discapacidad realizado por Fonadis, uno de cada ocho chilenos sufre con algún tipo de discapacidad, subrayó la autoridad, destacando que en la región de Los Lagos el 14,3% de la población tiene algún tipo de discapacidad, es decir 159.354 ciudadanos, agregando que por tanto son ellos los potenciales beneficiarios de esta legislación, en la medida que se encuentren inscritos en los registros electorales.
“Es muy importante que todos quienes cumplen un rol en este proceso tengan información sobre los derechos de las personas con discapacidad. Por eso, estamos llamando e invitando a los jefes de los locales de votación, a los presidentes y vocales de las mil 752 mesas receptoras de sufragios de la región a otorgar todas las facilidades y permitir que las personas con discapacidad puedan ser asistidas al momento de sufragar”, acotó el seremi. Señalando que con el voto asistido, el gobierno esta terminando con la exclusión y con toda forma de discriminación, superando aquellas barreras que impiden a las personas con discapacidad integrarse en plenitud a nuestra sociedad.
ALCANCES DE LA LEY
La debutante Ley de Voto Asistido, comentó la autoridad, garantiza a las personas con discapacidad la posibilidad de ser asistidas y acompañadas durante todo el proceso de sufragio, incluso en la marcación del voto por un mayor de edad de su confianza.
Tratándose de personas con discapacidad que no se hagan acompañar por alguien de su confianza, el presidente de la mesa deberá asistir al elector si éste así lo requiere, fuera de la cámara, para doblar y cerrar con el sello adhesivo los votos (no pueden ingresar juntos a la cámara). En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste. De la asistencia deberá quedar constancia en acta.
En ambas situaciones el secretario debe dejar por escrito la utilización de un acompañante, así como su identidad.
Las personas con discapacidad, de acuerdo a la Ley Nº 20.183, tienen derecho además a ser asistidos en el acto de votar, emplear un tiempo razonable para sufragar, tener acceso expedito y adecuado al local de votación, así como elegir deliberadamente al asistente o acompañante para el acto electoral y la libertad de voto.
Sanciones
En caso de que algún miembro de la mesa impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del voto se expone a una pena de reclusión en su grado mínimo, de 61 a 541 días. Por otra parte, quien sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad o a la persona que actúe como su asistente, se expone a una sanción de presidio menor en su grado medio o presidio mayor en su grado mínimo, de 541 días a 10 años.