- Para acceder a ambas opciones debe existir acuerdo entre trabajadores y empleadores.
Pero la ley tiene una serie de otras novedades en el marco laboral. Una de ellas es la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden distribuir la jornada con la fórmula conocida como 4x3; es decir, trabajar cuatro días, por ejemplo de lunes a jueves, y descansar los tres días restantes de la semana.
Para esto, eso sí, según explicó la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, es necesario que las empresas se adelanten a la gradualidad de cinco años señalada, reduciendo la jornada desde ya a 40 horas semanales.
“¿Cómo puede haber jornada 4x3 en una empresa, por ejemplo trabajando 10 horas de lunes a jueves y descansando viernes, sábado y domingo? Tendrían que ocurrir dos condiciones. La primera es que el empleador se adelante al cumplimiento de las 40 horas. Y lo segundo es que tiene que haber un acuerdo entre el empleador y el trabajador para pasar a esta modalidad”, explicó la secretaria de Estado.
Agregó que “todo lo que inspira la reducción de la jornada laboral es que sea para tener más horas de descanso efectivo para la familia”.
Horas extraordinarias y feriados. ¿Cómo se hace esto?
Otro aspecto destacado de la Ley es que empleadores y trabajadores podrán pactar que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de feriado.
“La nueva Ley permite pactar hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias. Para esto, el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo período”, explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner Torres.
La compensación de horas extra por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde al régimen actual de pago de horas extraordinarias (recargo del 50% por sobre el sueldo convenido); es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, serán compensados.