La Ley del Multirut fue un autogol de la clase política a los trabajadores


El silencio de los inocentes

En el mes de la solidaridad un abuso institucional a los trabajadores de Chile Es decir, en vez de transcribir exactamente la norma vigente, se le agrega un requisito que, a pesar de no estar contemplado, tradicionalmente ha sido exigido por la Corte Suprema, lo cual ha permitido que prácticamente ninguna empresa haya sido condenada por subterfugio de Multi-RUT.

De este modo, si los sindicatos no acreditan “mala fe”, “dolo o intencionalidad del empleador”, no habrá subterfugio. Solo será subterfugio el multirut utilizado de mala fe. ¡Sin siquiera pedirlo, el empresariado finalmente consiguió se reformara una norma muy importante del Código del Trabajo, adecuándola a la interpretación restrictiva de la Corte Suprema!

Con esta indicación del Ejecutivo se deja algo que ya estaba malo, en algo aún peor.


LA LEY DEL MUTIRUT ELIMINO EL ARTICULO 507 DEL CODIGO DEL TRABAJO QUE SANCIONABA EL SUBTERFUGIO Y LO RESTRINGIO AUN MAS, AGREGANDOLE LA EXIGENCIA DE MALA FE , COMO SE PUEDE VER EN EL SIGUIENTE ARTICULO:

Norma vigente (párrafo tercero artículo 507)

Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, a que se refiere el inciso anterior, cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a
negociar colectivamente.

Modificación acordada

Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio referido en el párrafo anterior, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras
que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.


Central Unitaria de Trabajadores, CUT Llanquihue
Cutllanquihue2012@gmail.com
José Pacheco Sánchez
Presidente Provincial
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