Las Juntas de Vecinos de Alerce, comuna de Puerto Montt y Puerto Varas, vienen a solicitar a Usted como Parlamentario que nos apoye con la aprobación del proyecto de Ley que modifica el lÍmite comunal entre Puerto Varas y Puerto Montt.
La aprobación de dicho proyecto beneficiará a más de 5 mil personas que viven en Alerce Norte, actualmente perteneciente a la comuna de Puerto Varas, quienes el año 2005 realizaron un Plebiscito que arrojó como resultado que más del 95% votara a favor de pertenecer a la comuna de Puerto Montt, ya que la mayoría de las familias residentes en el sector, provienen de dicha comuna.
Además en el barrio Alerce Histórico se produce una situación paradójica, ya que este sector está divido en dos comunas por medio del Río Negro, y se nota demasiado el inmenso desarrollo que tiene el lado de la comuna de Puerto Montt frente al total abandono de la comuna de Puerto Varas, un par de casas más allá del límite fluvial.
Es por lo anterior, que las Juntas de Vecinos de la Ciudad Satélite de Alerce agrupadas en el “·Consejo de Juntas de Vecinos de Alerce”, solicitan a todos los Diputados del País que se apruebe el Proyecto de Ley de Modificación del Límite Comunal entre Puerto Varas y Puerto Montt, pues dicha propuesta deja al barrio Alerce Norte bajo la administración de la comuna porteña, un anhelo muy sentido por todos los vecinos de Alerce Norte. Además, esta unidad provocará una mejor concentración de trabajo vecinal para las demandas de nuestra ingente Ciudad Satélite de Alerce que soñamos para el futuro.
Esperando una favorable respuesta,
“CONSEJO DE JUNTAS DE ALERCE”
Barrios Alerce Norte, Alerce Histórico y Alerce Sur
Junta de Vecinos “Villa Alerce” de Alerce Histórico.
Junta de Vecinos “Crecer por el Futuro” de Alerce Norte.
Junta de Vecinos “Vista Los Volcanes” de Alerce Sur.
Junta de Vecinos “Raíces de Alerce” de Alerce Sur.
Junta de Vecinos “Raíces de Alerce II” de Alerce Sur.
Junta de Vecinos “Volcán Calbuco” de Alerce Sur.
Junta de Vecinos “Fetrasal” de Alerce Sur.
Junta de Vecinos “Colonos de Alerce” de Alerce Sur.
Junta de Vecinos “Fé y Esperanza” de Alerce Sur.
Junta de Vecinos “Padre Wallifour” de Alerce Sur.
Junta de Vecinos “Villa Lahuén” de Alerce Sur.
www.alerceweb.cl
http://consejodejuntasdevecinosdealerce.blogspot.com/
E mail: elver96@gmail.com
Fono contacto: 065-520590
Elías Imío Imío: Secretaría del Consejo de Juntas de Vecinos de Alerce.
Comuna de Puerto Varas y Puerto Montt.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS LÍMITES INTERCOMUNALES ENTRE COMBARBALÁ Y PUNITAQUI, EN REGION DE COQUIMBO, Y ENTRE PUERTO VARAS Y PUERTO MONTT, EN REGIÓN DE LOS LAGOS.
SANTIAGO, octubre 7 de 2009
MENSAJE Nº 1294-357/
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley, que tiene por objeto modificar la división política y administrativa, en lo que respecta a los límites actualmente existentes entre las comunas de Combarbalá y Punitaqui, en la Provincia de Limarí, de la Región de Coquimbo; y las comunas de Puerto Varas y Puerto Montt, en la Provincia de Llanquihue, de la Región de Los Lagos.
Antecedentes.
La iniciativa propuesta se fundamente, en términos generales, en la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país, con el objeto de resolver situaciones territoriales que hoy se advierten como inapropiadas o inconvenientes, tanto para la administración municipal como para los habitantes de dichos territorios.
En el caso de la zona Combarbalá-Punitaqui, es la localidad conocida como “El Divisadero”, la que es traspasada en su totalidad a la comuna de Punitaqui, ya que actualmente se encuentra dividida entre ambas comunas.
En cuanto a la zona Puerto Varas-Puerto Montt, es la localidad denominada “Alerce”, la que se verá beneficiada por el reconocimiento de su total integración a Puerto Montt, ya que actualmente se encuentra dividida entre ambas comunas, encontrándose un tercio en el territorio de Puerto Varas. Esta situación necesita de urgente regularización, por cuanto esta localidad tiene ya alrededor de 25.000 habitantes y se avizora en permanente expansión; sumado al hecho de que el origen de este núcleo es la radicación en dicho lugar de población llegada desde Puerto Montt, de manera tal que la totalidad de sus actividades la desarrollan en vinculación a dicha ciudad.
Contenido del Proyecto de Ley.
Para los efectos antes enunciados, el presente proyecto de ley dispone sendas modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, sobre Delimitaciones de las Comunas del país.
1.Artículos permanentes.
Mediante el artículo 1° del cuerpo legal se dispone la fijación del nuevo límite intercomunal entre Punitaqui y Combarbalá, haciendo la modificación pertinente en el artículo 4º, letra B, números 4 y 5 del citado Decreto con Fuerza de Ley Nº 3-18.715, de 1989.
En el artículo 2° se establece la nueva delimitación entre las comunas de Puerto Varas y Puerto Montt, modificando al efecto el artículo 10, letra C, números 1 y 2 del mismo Decreto con Fuerza de Ley ya individualizado.
2.Indicadores de distribución del Fondo Común Municipal.
Como consecuencia de los cambios de límites propuestos en el proyecto, se precisa, en una primera disposición transitoria, que los efectos o consecuencias de las modificaciones que incidan en el cálculo de los indicadores de distribución del Fondo Común Municipal, comenzarán a regir al año siguiente al de publicación de la iniciativa.
Al respecto, se debe tener presente que el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone los indicadores a los que se sujetará la distribución del Fondo Común Municipal. En ese sentido, cada año, en el mes de diciembre y por Decreto Supremo, se determinan los coeficientes de repartición de los recursos correspondientes al mecanismo de redistribución solidaria. En dicha contexto, las modificaciones de límites comunales llevan consigo aumentos o disminuciones de población en las comunas involucradas, incrementos o rebajas del número de personas en situación de pobreza, cambios en el número de predios exentos del pago del impuesto territorial, patentes municipales percibidas; entre otras alteraciones. Todos estos antecedentes se deben considerar para determinar los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.
Por ello, si los efectos de la iniciativa propuesta, en lo referido a límites comunales, se aplicaran inmediatamente con su publicación en el Diario Oficial, habría que alterar en el acto la distribución del Fondo, con la consiguiente inestabilidad presupuestaria para las municipalidades. De allí la conveniencia de la norma propuesta, la cual permitirá contar con el tiempo necesario y suficiente para adecuar el Fondo Común Municipal a la nueva realidad comunal sin afectar de manera repentina los presupuestos municipales.
3.Adecuaciones de información.
Finalmente, en del artículo 2° Transitorio, se dispone que todas las instituciones públicas que generen o utilicen información sobre base territorial, adoptarán las medidas necesarias para actualizar la información atingente a sus funciones y que se pueda ver afectada por las modificaciones de límites propuestas en el presente proyecto de ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícase el límite existente entre las comunas de Punitaqui y Combarbalá, fijado para ellas en el artículo 4º, letra B, números 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, de conformidad al siguiente nuevo límite:
“El lindero sur del predio El Divisadero (rol 61-13), desde la confluencia de las quebradas Boyén y Marai hasta el cerro El Cobre (trigonométrico Guaquelón).”.
Artículo 2°.- Modifícase el límite existente entre las comunas de Puerto Varas y Puerto Montt, fijado para ellas en el artículo 10, letra C, números 1 y 2 del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, incorporándose a la comuna de Puerto Montt el sector de la comuna de Puerto Varas ubicado al sur del siguiente límite:
“El lindero oriente del predio rol 1404-61, desde el río Negro hasta el lindero sur del predio rol 1404-41; el lindero sur del predio rol 1404-41, y su proyección, desde el lindero oriente del predio rol 1404-61 hasta el costado oriente del camino de Puerto Varas a Puerto Montt; el costado oriente del camino de Puerto Varas a Puerto Montt, desde su intersección por la proyección del lindero sur del predio rol 1404-41 hasta el lindero norte del predio rol 1441-7; el lindero norte del predio rol 1441-7, desde el costado oriente del camino de Puerto Varas a Puerto Montt hasta el lindero poniente del predio rol 1442-19; y el lindero poniente, norte y oriente del predio rol 1442-19, desde el lindero norte del predio rol 1441-7 hasta el río Negro.”.
Articulo 1° Transitorio.- Los efectos de las modificaciones de límites, establecidas en los artículos 1º y 2º precedentes, que incidan en el cálculo de los indicadores de distribución del Fondo Común Municipal, a que se refiere el artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado está fijado en el Decreto Supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, regirán a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley.
Artículo 2° Transitorio.- Los organismos públicos deberán adoptar todas las medidas necesarias para actualizar la información atingente a sus funciones que pueda ser afectada por las modificaciones de límites dispuestas en virtud de este cuerpo legal.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
PATRICIO ROSENDE LYNCH
Ministro del Interior (S)