Dictamen abril 2015 sobre improcedencia aplicar causal despido por causa fortuita y fuerza mayor 159-6 código del trabajo en caso erupción Volcán Calbuco


COMUNICADO C.U.T. LLANQUIHUE

En relación al último Dictamen de la Dirección del Trabajo de fecha 20 de Abril del año 2015, Ordinario 1922/34 es necesario declarar:

1.- Que dicho Dictamen establece la interpretación administrativa de La Dirección del Trabajo en relación a la causal de despido del artículo 159 número 6 del Código del Trabajo.

2.- Este Dictamen establece que para proceder a despedir a un trabajador por caso fortuito o fuerza mayor, esto es sin derecho a indemnización, se deben cumplir estrictamente los siguientes requisitos:

a) HECHO IMPREVISTO: Esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes.

b) HECHO IRRESISTIBLE: Esto es, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para ello.

c) HECHO INIMPUTABLE: Esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad de las partes.

d) HECHO CAUSAL: Esto es, que el hecho invocado como fortuito o fuerza mayor, sea la causa de los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa.

- el daño debe ser directa consecuencia del desastre natural que se invoca como caso fortuito o fuerza mayor.

- el daño sea irresistible, es decir que importe la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los dependientes.

A esta interpretación de la Dirección del Trabajo se debe agregar la interpretación de nuestros Tribunales de Justicia, que han agregado que la “IRRESISTIBILIDAD” como requisito exige que NO SE PUEDA REUBICAR A ESTOS TRABAJADORES EN OTRAS ACTIVIDADES, EN OTRAS SUCURSALES, VELANDO POR LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Así los eventos derivados de la emergencia volcánica NO DAN DERECHO A LOS EMPLEADORES A EFECTUAR DESPIDOS SIN QUE DEBAN JUSTIFCAR LA CONCURRENCIA DE TODOS LOS REQUISITOS QUE HAN SIDO DESCRITOS TANTO POR LA DIRECCION DEL TRABAJO COMO POR NUESTROS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

Los trabajadores despedidos por esta causal tienen derecho a demandar ante los Tribunales del Trabajo para que el empleador justifique que:

- El despido se debió a un hecho que inimputable, imprevisible e irresistible.

- El despido es absolutamente necesario, porque la empresa empleadora, sufrió una destrucción total de sus instalaciones, que no hay forma de reubicar a los trabajadores en otras sucursales, o en otras tareas, debiendo esta empresa hacer término de giro y ser liquidada, porque si reanuda después de unos meses sus funciones, no hay un hecho irresistible, como lo ha señalado Nuestra Excma. Corte Suprema.

De esta forma, la causal no se aplica automáticamente, puede y debe ser reclamada por los trabajadores, caso a caso, ante los Tribunales de Justicia, para evitar abusos de empleadores que se quieran aprovechar de estos lamentables hechos de la naturaleza.


C.U.T. LLANQUIHUE
Cutllanquihue2012@gmail.com
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