Senadores Pizarro y Escalona hacen 4 propuestas concretas en educación

Una Solución es Posible


La prolongación de la movilización estudiantil y la distancia que expresa la respuesta del Gobierno frente a sus demandas, produce insatisfacción respecto de las alternativas planteadas para dar una salida al conflicto, sin embargo, es nuestra convicción que una solución es posible. Por ello entregamos la siguiente contribución al debate nacional.

I. Reprogramación Global para deudores de Crédito Universitario, del Fondo Solidario de Crédito Universitario y de Crédito con Aval del Estado.

El anuncio del Presidente de la República del 5 de julio pasado, respecto de un plan de reprogramación para deudores de crédito universitario, constituye el tercer intento por dar solución a un problema que se arrastra desde 1981, es decir, desde hace 30 años. La propuesta del Gobierno en este tema se puede dividir en dos grandes áreas. Una de ellas, anunciada por el ministro de Educación, Joaquín Lavín, para los deudores de créditos universitarios del Fondo Solidario, consistente en la rebaja de los intereses penales por mora, debiendo el deudor pagar el 10 % de la deuda para acogerse a este beneficio. En segundo lugar, el Presidente de la República, en su anuncio de comienzos de julio se refirió a los deudores del Crédito Universitario con Aval del Estado, a quienes les ofreció rebajar las tasas de interés a alrededor de un 4 %, manteniendo, en general, todo el resto de las onerosas condiciones de pago para los deudores.

Las propuestas hechas por el Gobierno en materia de reprogramación de deudores de crédito universitario son insuficientes y no constituyen una ayuda real a los deudores, por cuanto si bien rebaja en algo los intereses, mantiene a los deudores en una prolongada y dolorosa situación de deuda, incluso por décadas, hipotecando el futuro de los profesionales recién egresados y de todos aquellos que no pudieron terminar sus estudios, pero que deben pagar obligatoriamente sus compromisos.

En 1991 se llevó a cabo la primera iniciativa legal para dar solución a los deudores de Crédito Fiscal Universitario, es decir, de aquellos estudiantes que se endeudaron con el Estado para poder estudiar entre 1981 y 1987, un total de 120.000 deudores. Los afectados se organizaron y constituyeron la Asociación de Deudores de Crédito Fiscal Universitario, ADECREFI, con representación en todo Chile.

Al regreso de la democracia, el gobierno de la Concertación, encabezada por el Presidente Patricio Aylwin, sensibilizado ante el drama de los miles de deudores y sus familias, llegó a un acuerdo con ADECREFI y alcanzaron una fórmula de solución que fue satisfactoria para los deudores, para el Fisco y para el país. Luego de un año y medio de conversaciones, ese acuerdo se vio reflejado en la ley 19.083, de reprogramación para deudores del Crédito Fiscal Universitario.

El aspecto más relevante de esa ley contenía un límite en la fórmula de pago, estableciendo que todos aquellos deudores que percibían menos de dos Ingresos Mínimos mensuales no pagaban la cuota anual reprogramada. Esto significó, en la práctica, la condonación total de las deudas para miles de deudores y un alivio definitivo para ellos y sus familias. Un segundo límite establecido por esta ley fue que los deudores no debían pagar más del 5 % de sus ingresos. La misma ley fijó un máximo de 10 cuotas anuales de pago y un interés de un 1 % anual. Esta ley incluía también incentivos para los deudores que se encontraban al día en sus pagos, así como también incentivos para el pago anticipado.

El año 2002, mediante la ley 19.848, se llevó a cabo un segundo plan de reprogramación para los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario, destinada a reprogramar a 115.000 deudores, de los cuales 70.000 estaban morosos. Esta nueva ley estableció 12 cuotas anuales de pago, un interés de un 2 % anual y un límite de condonación para todos aquellos deudores que percibieran menos de 6 UTM de ingreso mensual.

De las tres iniciativas legales destinadas a tratar de solucionar la situación de los deudores de crédito universitario, incluyendo la actual hecha por el Gobierno, la más exitosa ha sido la contenida en la Ley Nº 19.083 de Reprogramación para deudores de Crédito Fiscal Universitario, hecho reconocido por el ministerio de Educación, por rectores de universidades y por los propios deudores, los cuales informan que, en esa oportunidad, gracias a la ley 19.083, el 83 % del total de deudores repactó su deuda y de ese porcentaje, el 60 % pagó la totalidad de su deuda recalculada, en las nuevas condiciones que les otorgó la ley, constituyendo con ello, en el plan de reprogramación más exitoso logrado hasta ahora. Esa misma ley 19.083 permitió la condonación total de sus deudas a un 40 % del total de deudores.

Resulta del todo conveniente y beneficioso para el país considerar la positiva experiencia lograda con la ley 19.083 y tomar en cuenta sus aspectos más relevantes para ser incluidos en una nueva ley global de reprogramación, que entregue una solución satisfactoria y definitiva para todos los deudores de crédito universitario, de Fondo Solidario y de Crédito con Aval del Estado; para el Fisco y para la Nación en su conjunto.

En virtud de lo anterior, proponemos tres caminos de acción complementarios:

a)Resolver el endeudamiento futuro de las familias, constituyendo un nuevo sistema que reemplace el Crédito con Aval del Estado (CAE) y el Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU), de esta forma el nuevo sistema deberá tener una tasa anual de interés no superior al 2% (más UF).

b)Resolver la situación actual de endeudamiento (reprogramación) bajo las siguientes condiciones:
  • Establecer un nuevo saldo deudor.
  • La nueva deuda consolidada devengará un interés de un 1 % anual.
  • La nueva deuda consolidada se pagará en 8 cuotas anuales.
  • Existencia un límite: la cuota anual no puede exceder el 5 % del ingreso anual del deudor. De ser así, el deudor pagará el 5 % de sus ingresos.
  • Si respecto de la cuota anual del año, el deudor acredita que su ingreso promedio mensual ha sido igual o inferior a dos Ingresos Mínimos Mensuales del año respectivo, no pagará la cuota anual correspondiente
  • Vencido el plazo de 8 años correspondientes a las cuotas anuales en que fue dividido el total del pagaré, todo el saldo deudor, si lo hubiere, será condonado por el solo ministerio de esta ley.
  • Habrá un sistema de incentivos para aquellos deudores que, al momento de promulgada esta ley de reprogramación, se encuentren al día en el cumplimiento de sus pagos.

c)Ampliar el sistema de becas, incorporando a los alumnos que obtienen desde 500 puntos PSU, considerando además las notas de enseñanza media y el ranking de egreso, donde el alumno debe estar dentro del 15% mejor de su promoción.

II. Reforma Tributaria.

El Presidente de la República anunció la creación de un Fondo para la Educación, que estará compuesto por un monto de USD 4.000 millones. Dicho fondo tendrá por objetivo resolver los graves problemas que enfrenta el Sistema de Educación Superior. Sin embargo, su financiamiento está sólo planteado en el corto plazo, sustentado en el presupuesto fiscal y los excedentes del cobre. Esta estrategia no hace otra cosa que mantener la posibilidad de que en el futuro no se pueda disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de la educación, toda vez que nada permite asegurar que los excedentes del cobre se mantendrán en el nivel que hoy experimentan.

En este sentido, adquiere absoluta relevancia establecer una formula de financiamiento permanente, que garantice recursos suficientes a nuestro sistema educacional. Por ello proponemos una reforma tributaria al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, incrementando este tributo del 17% al 20%.

De acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos “el total de impuestos declarados en la Operación Renta 2011 fue de USD 12.869 millones, lo cual muestra un crecimiento de 24,9% real respecto del pasado año”, en el cual la cifra llegó a USD 9.665 millones. De los USD 12.896 millones corresponden a impuesto de primera categoría USD 9.395 millones, superior a los USD 7.112 millones del año 2010. Así, llevar el impuesto de primera categoría del 17% al 20% le significaría al país contar con cerca de USD 1.700 millones adicionales, permitiendo sustentar en gran medida los USD 2.600 millones que el Estado de Chile necesita gastar en educación si desea igualarse al 1.3 PIB que presenta la OCDE. Hoy Chile tiene un gasto en educación de USD 780 millones, representando apenas un 0.3% del PIB 2010, aumentar esta cifra de acuerdo a lo propuesto permite asumir que el gasto en educación no es otra cosa que la mejor inversión para un país.

III. Fortalecimiento de la Educación Pública.

Respecto del Sistema de Educación Secundaria, es indispensable avanzar decididamente en la desmunicipalización de le Educación Pública, toda vez que este sistema ha sido fuente de profundas desigualdades entre los chilenos, por ello instamos al Gobierno a retomar el proyecto enviado al Congreso Nacional por la Ex Presidenta Michelle Bachelet, el 02 de diciembre de 2008, el cual a través del mensaje N° 1151-356 busca fortalecer la educación pública. Hoy el proyecto se encuentra detenido en la Comisión de Educación del Senado, ya que no ha contado con el respaldo ni con la disposición de llegar a acuerdos de las fuerzas políticas que hoy conforman el sector oficialista.

Estamos convencidos de que la discusión en el parlamento fortalecerá esta propuesta, permitiendo ofrecer a Chile mejoras sustantivas al sistema de educación pública.
Por lo anterior, creemos fundamental que el Ejecutivo disponga la suma urgencia de este proyecto sometiéndolo a discusión en el parlamento.

En definitiva el proyecto propone:
  • Establecer deberes especiales a los sostenedores públicos, tales como erradicar la discriminación, contribuir al desarrollo educativo local, prestar una educación gratuita, garantizar calidad y propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos, entre otros.
  • Que los sostenedores no puedan seleccionar a los estudiantes, salvo cuando la demanda exceda la capacidad de matrícula del establecimiento o selección académica excepcional y justificada.
  • Creación de corporaciones locales de educación pública, de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
  • Establecer organización y funciones de las corporaciones y sus integrantes.
  • Crear un Servicio Nacional de Educación, supervigilado por el MINEDUC, que preste apoyo educativo a los sostenedores públicos y vele por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos.

IV. Plebiscito para resolver el fin al lucro.

Finalmente, Un grupo de senadores de la Concertación hemos propuesto incorporar un artículo 53 bis en la Ley General de Educación (N°20.370), cortando de esta forma el vínculo existente entre las Instituciones de Educación Superior y las denominadas “sociedades espejo”. Esperamos el apoyo decidido del Gobierno a esta iniciativa. Además, creemos indispensable contar con una Superintendencia de Educación Superior, que junto velar por una educación sin lucro establezca elevados estándares de fiscalización.

El tema del lucro en las Universidades divide al país. El Gobierno pretende legalizar ahora lo que es ilegal. Se ha constatado que no hay acuerdo en el sistema político. Cuando el sistema de democracia representativa, a través del Congreso Nacional, no puede resolver una diferencia esencial como en este caso, se debe recurrir a la voluntad de la soberanía nacional.
Las opciones planteadas deben dirimirse frente a la ciudadanía, no a sus espaldas. En consecuencia, reiteramos que el plebiscito vinculante es el camino para tomar una decisión legítima en esta divergencia. Para ello se requiere la reforma constitucional que lo haga posible.

PROYECTO DE LEY


REPROGRAMACION GLOBAL PARA DEUDORES DE CREDITO UNIVERSITARIO, DEL FONDO SOLIDARIO DE CREDITO UNIVERSITARIO Y DE CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO

-Que el anuncio del Presidente de la República del 5 de julio pasado, respecto de un plan de reprogramación para deudores de crédito universitario, constituye el tercero intento por dar solución a un problema que se arrastra desde 1981, es decir, desde hace 30 años.

-Que la propuesta del Gobierno en este tema se puede dividir en dos grandes áreas. Una de ellas, anunciada por el ministro de Educación, Joaquín Lavín, para los deudores de créditos universitarios del Fondo Solidario, consistente en la rebaja de los intereses penales por mora, debiendo el deudor pagar el 10 % de la deuda para acogerse a este beneficio.

-Que, en segundo lugar, el Presidente de la República, en su anuncio de comienzos de julio se refirió a los deudores del Crédito Universitario con Aval del Estado, a quienes les ofreció rebajar las tasas de interés a alrededor de un 4 %, manteniendo, en general, todo el resto de las onerosas condiciones de pago para los deudores.

-Que las propuestas hechas por el Gobierno en materia de reprogramación de deudores de crédito universitario son insuficientes y no constituyen una ayuda real a los deudores, por cuanto si bien rebaja en algo los intereses, mantiene a los deudores en una prolongada y dolorosa situación de deuda, incluso por décadas, hipotecando el futuro de los profesionales recién egresados y de todos aquellos que no pudieron terminar sus estudios, pero que deben pagar obligatoriamente sus compromisos.

-Que en 1991 se llevó a cabo la primera iniciativa legal para dar solución a los deudores de Crédito Fiscal Universitario, es decir, de aquellos estudiantes que se endeudaron con el Estado para poder estudiar entre 1981 y 1987, es decir, 120.000 deudores.

-Que, producto de las difíciles condiciones económicas que vivieron miles de chilenos durante la dictadura –por ejemplo, con cifras cercanas al 30 % de cesantía real en 1983 y una caída del PIB de -14 %- los deudores se vieron obligados a elegir entre sobrevivir o pagar sus deudas, lo que, año a año, aumentó el número de ellos, alcanzando 80.000 deudores morosos.

-Que esta situación hizo crisis en 1988, cuando 19.000 deudores fueron víctimas de órdenes de embargo de la Tesorería General de la República.

-Que, producto de ello, los afectados se organizaron y constituyeron la Asociación de Deudores de Crédito Fiscal Universitario, ADECREFI, con representación en todo Chile, la que prestó ayuda legal gratuita a los deudores.

-Que, al regreso de la democracia, el gobierno de la Concertación, encabezada por el Presidente Patricio Aylwin, sensibilizado ante el drama de los miles de deudores y sus familias, llegó a un acuerdo con ADECREFI y alcanzaron una fórmula de solución que fue satisfactoria para los deudores, para el Fisco y para el país.
-Que, luego de un año y medio de conversaciones, ese acuerdo se vio reflejado en la ley 19.083, de reprogramación para deudores del Crédito Fiscal Universitario.

-Que el aspecto más relevante de esa ley contenía un límite en la fórmula de pago, estableciendo que todos aquellos deudores que percibían menos de dos Ingresos Mínimos mensuales no pagaban la cuota anual reprogramada. Esto significó, en la práctica, la condonación total de las deudas para miles de deudores y un alivio definitivo para ellos y sus familias.

-Que, un segundo límite establecido por esta ley fue que los deudores no debían pagar más del 5 % de sus ingresos.

-Que la misma ley fijó un máximo de 10 cuotas anuales de pago y un interés de un 1 % anual.

-Que esta ley incluía también incentivos para los deudores que se encontraban al día en sus pagos, así como también incentivos para el pago anticipado.

-Que los créditos universitarios pasaron de manos del Fisco a las universidades a partir de 1988, estableciéndose la figura del Crédito Universitario, primero, mediante la ley 18.591 de 1987 y del Fondo Solidario de Crédito Universitario, después, a través de la ley 19.287, de 1994.

-Que en el año 2002, mediante la ley 19.848, se llevó a cabo un segundo plan de reprogramación para los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario, destinada a reprogramar a 115.000 deudores, de los cuales 70.000 estaban morosos.

-Que esta nueva ley estableció 12 cuotas anuales de pago, un interés de un 2 % anual y un límite de condonación para todos aquellos deudores que percibieran menos de 6 UTM de ingreso mensual.

-Que el año 2005 se promulgó la ley 20.023 que creó el Crédito Universitario con Aval del Estado, CAE, destinado, según se suponía, a ayudar a los estudiantes a acceder a los centros de educación superior.

-Que, esta iniciativa legal, entre otras cosas, permitía cobrar intereses más altos, llegando a un promedio de 5,6 % de interés anual, lo que con el correr del tiempo acrecentó el número de deudores morosos con este sistema.

-Que el año 2009 se dictó la ley 20.330, que estableció una fórmula parcial de condonación. En concreto, ofreció condonar una cuota anula por cada año de que un profesional deudor recién egresado hiciera “servicio-país”, con un máximo de condonación de tres cuotas.

-Que de las tres iniciativas legales destinadas a tratar de solucionar la situación de los deudores de crédito universitario, la más exitosa ha sido la contenida en la Ley Nº 19.083 de Reprogramación para deudores de Crédito Fiscal Universitario, hecho reconocido por el ministerio de Educación, por rectores de universidades y por los propios deudores.

-Que esta afirmación está avalada según cifras del ministerio de Educación, de las universidades y de ADECREFI, las cuales informan que, en esa oportunidad, gracias a la ley 19.083, el 83 % del total de deudores repactó su deuda (es decir, casi 100.000 deudores) y de ese porcentaje, el 60 % pagó la totalidad de su deuda recalculada, (alrededor de 60.000 personas) en las nuevas condiciones que les otorgó la ley, constituyendo con ello, en el plan de reprogramación más exitoso logrado hasta ahora.

-Que esa misma ley 19.083 permitió la condonación total de sus deudas a un 40 % del total de deudores, (unas 40.000 personas) permitiendo dar una solución definitiva a los profesionales recién egresados –y aquellos que no pudieron terminar sus estudios- de manera que pudieran enfrentar su futuro sin arrastrar la pesada “mochila” de la deuda.

-Que resulta del todo conveniente y beneficioso para el país tomar la positiva experiencia lograda con la ley 19.083 y tomar en cuenta sus aspectos más relevantes para ser incluidos en una nueva ley global de reprogramación, que entregue una solución satisfactoria y definitiva para todos los deudores de crédito universitario, de Fondo Solidario y de Crédito con Aval del Estado; para el Fisco y para la Nación en su conjunto.



-Que, en vista de todos estos antecedentes, se propone el siguiente

PROYECTO DE LEY

DE REPROGRAMACION GLOBAL PARA DEUDORES DE CREDITO UNIVERSITARIO, DE FONDO SOLIDARIO Y DE CREDITO CON AVAL DEL ESTADO.-


Artículo 1.-Los beneficiarios del Crédito Universitario, del Fondo Solidario de Crédito Universitario y del Crédito con Aval del Estado podrán acogerse a los beneficios de esta ley, en las condiciones que se indican.

Artículo 2.-Las cuotas adeudadas, vencidas y por vencer, previa condonación de los intereses moratorios, serán consolidadas al 31 de junio de 2011, estableciéndose un nuevo saldo deudor, expresado en UTM, en un pagaré que será suscrito por el deudor con la Tesorería General de la República, dentro de un plazo de 90 días, a contar de la promulgación de esta ley.

-Artículo 3.-La nueva deuda consolidada devengará un interés de un 1 % anual.

-Artículo 4.-La nueva deuda consolidada se pagará en 8 cuotas anuales, venciendo cada una de ellas el 31 de diciembre del año respectivo. Las cuotas anuales podrán ser pagadas hasta en seis cuotas mensuales.

Artículo 5.- Si el valor de la cuota anual es superior al 5 % del ingreso anual de deudor, este pagará sólo el límite de ese 5 %, expresado en UTM.

-Artículo 6.- Si respecto de la cuota anual del año, el deudor acredita ante la Tesorería General de la República, con la documentación respectiva y bajo juramento ante notario, que su ingreso promedio mensual, al 31 de diciembre del año respectivo, ha sido igual o inferior a dos Ingresos Mínimos Mensuales del año respectivo, no pagará la cuota anual correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para retener la devolución de impuestos respectiva y destinarlos al pago de la deuda, si verifica que los datos entregados no coinciden con los proporcionados en la Declaración de Renta del deudor, del año respectivo.

-Artículo 7.-Vencido el plazo de 8 años correspondientes a las cuotas anuales en que fue dividido el total del pagaré y habiendo realizado el deudor todas las obligaciones que esta ley establece, todo el saldo deudor, si lo hubiere, será condonado por el solo ministerio de esta ley.

Artículo 8.-La nueva deuda consolidada será condonada en su totalidad a todos aquellos deudores que presenten incapacidad física o intelectual permanente e invalidante, ocurridas con posterioridad a la adquisición de las deudas originales, lo que será acreditado por autoridad competente. A los deudores que presenten incapacidad o invalidez transitoria, también les será condonada la cuota anual respectiva por el período que dure su transitoriedad. Una vez que recuperen sus capacidades, continuarán pagando sus cuotas anuales en forma correlativa.

Artículo 9.-Habrá un sistema de incentivos para aquellos deudores que, al momento de promulgada esta ley de reprogramación, se encuentren al día en el cumplimiento de sus pagos. Este plan incluye condonaciones según lo pagado:
-Si el deudor ha pagado el 50 % o más de su deuda, se condonará el total de del nuevo saldo consolidado adeudado.
-Si el deudor ha pagado entre un 25 % y un 50 %, tendrá una condonación del 50 % del nuevo saldo consolidado adeudado, debiendo pagar el resto según lo establecido en esta ley.
-Si el deudor ha pagado hasta un 25 %, se condonará el 25 % del nuevo saldo consolidado adeudado, debiendo pagar el resto según lo establecido en esta ley.


Senadores

CAMILO ESCALONA

JORGE PIZARRO
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