“Hemos presentado una indicación para hacer obligatoria la consulta a las organizaciones sociales cuando se trate de proyectos de antena que afectan el entorno en que viven las familias y en que operan también esas organizaciones de usuarios”, expresó el senador.
“Por ello, estamos proponiendo que la Dirección de Obras municipal, en todos los casos relativos a este tipo de instalaciones, deba consultar a lo que hemos denominado “comités participativos de usuarios”, quienes deberán, necesariamente, opinar”, sostuvo.
“En caso que esa opinión sea mayoritariamente distinta a la de las empresas respectivas, es decir, no sea concordante con la instalación de tales emplazamientos, deba, en consecuencia, esa participación social ser debidamente respetada y las autorizaciones no deban ser cursadas”, señaló.
“Se trata, a través de esta indicación, de darle una participación social, efectiva, auténtica, a quienes, en definitiva, pueden ser o no ser afectados por este tipo de instalaciones”, dijo.
Indicación formulada por el H. Senador señor Camilo Escalona Medina al Proyecto de Ley que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones. Boletín N° 4991-15.
Reemplácese el siguiente inciso segundo del artículo 1: “La Dirección de Obras Municipales respectiva verificará el cumplimiento de los requisitos señalados, luego de lo cual emitirá la autorización respectiva en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud. Transcurrido este plazo, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre el mismo, la autorización de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones se entenderá otorgada favorablemente por el Director de Obras Municipales, sin más trámite.”, por el siguiente:
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, la Dirección de Obras Municipales respectiva procederá a constituir un comité participativo de usuarios, conformado por las organizaciones sociales con personalidad jurídica y domicilio en la comuna donde se pretende efectuar la instalación de la antena. En el caso de que el lugar de instalación sea un predio ubicado en un límite comunal o próximo a éste, el comité participativo de usuarios deberá incorporar a las organizaciones sociales de las comunas contiguas. El comité será convocado por carta certificada dirigida a cada una de las organizaciones sociales, en virtud del criterio establecido anteriormente, quienes deberán aceptar o rechazar su incorporación al mismo por medio de una carta dirigida al Director de Obras Municipales en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la convocatoria. Una vez cumplido este plazo, el comité se entenderá conformado por todas aquellas organizaciones que hubieren aceptado la convocatoria de la entidad municipal.
Incorpórese el siguiente inciso tercero nuevo en el artículo 1, pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
Habiendo conocido el comité participativo de usuarios todos los antecedentes, procederá a emitir por los representantes autorizados, en un plazo no superior a 30 días hábiles, un certificado firmado ante notario que rechace o respalde la instalación de la antena. De contar con la mayoría de los certificados favorables, la Dirección de Obras Municipales quedará facultada para emitir la autorización respectiva en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que fuera recepcionado el último certificado emitido por las organizaciones que conforman el Comité Participativo de Usuarios. Transcurrido este plazo, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre el mismo, y contando con las autorizaciones señaladas, la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones se entenderá autorizada por el Director de Obras Municipales, sin más trámite. Por el contrario, de no contar con la mayoría de las autorizaciones emitidas por los integrantes del comité participativo de usuarios la solicitud de instalación no podrá ser cursada.
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