¿Los minutos u horas de atraso en que incurra un trabajador al iniciar su jornada pueden ser descontados de su remuneración?
En principio se deben descontar, salvo que el atraso se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
La situación vivida estas semanas por los trabajadores de Puerto Montt, Alerce y Puerto Varas que han llegado atrasados a sus trabajos es precisamente un caso de fuerza mayor o caso fortuito.
Este hecho es público y notorio y por ello no requiere prueba.
Por último, como este es un caso público y notorio, la CUT Llanquihue hace un llamado a la autoridad del trabajo a pronunciarse sobre la ilegalidad de estos descuentos a objeto de que no se efectúen por cuanto son ilegales.
Se hace un llamado a los empresarios a ser solidarios con la lamentable situación que afecta a Puerto Montt como son los incendios forestales y los cortes de carretera y sobre todo a cumplir la ley.
¿Qué se entiende por caso fortuito o fuerza mayor?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya
podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
CUT LLANQUIHUE
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