“Ahora tenemos una herramienta que hará que la gente lo piense dos veces antes de prohibir el acceso a una playa”, de este forma el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, aplaudió la aprobación por parte del Senado del proyecto que sanciona con multas que van desde las 10 hasta las 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a quienes impidan el libre acceso a las playas de mar, ríos y lagos.
Con este último paso en el Parlamento, la ley quedó en condiciones de ser promulgada por el Presidente de la República y así dar respuesta a las denuncias de muchos chilenos, que se han visto impedidos de llegar a una playa del país por prohibiciones por parte de particulares.
El secretario de Estado agregó que “este nivel de multas, de casi 5 millones de pesos, incluso podrían llegar al doble si las personas que prohíben el acceso son reincidentes”, y agregó que “las denuncias podrán ser realizadas por cualquier ciudadano, ante las distintas Seremis de Bienes Nacionales, las que iniciarán una fiscalización para cursar la multa respectiva”.
A nivel regional, el seremi Bienes Nacionales Jorge Moreno, junto con celebrar la noticia explicó que “desde las 4 provincias en nuestra región de Los Lagos, hemos recibido a la fecha 58 denuncias respecto del cierres del acceso a distintas playas, la última que fuimos a fiscalizar junto a nuestra oficina provincial en Palena, fue el acceso a la Laguna Pinto, ubicada en el noroeste de Futalelfú, hay que señalar que algunas denuncias corresponden y otras no, sin embargo, como Bienes Nacionales debemos preservar que las playas efectivamente sean de libre acceso a todos”.
Modificación del artículo 13 del DL N°1.939
En el marco del inicio de la campaña “Acceso a las Playas” del año 2019, impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales se propuso la modificación del artículo 13° del D.L. N° 1939, incorporando un nuevo inciso tercero, que establece una sanción a quien obstaculice las vías de acceso a la playas de mar, ríos o lagos, una vez que éstas ya han sido fijadas por el Intendente. Para ello bastará la correspondiente denuncia y la constatación de esta situación por funcionarios de la Secretaría de Estado, para cursar la multa respectiva, sin necesidad de una intervención que involucre a otros organismos del Estado, para aplicar una medida coercitiva al infractor.
Por tanto, el nuevo inciso tercero del artículo 13° del D.L. N° 1939 de 1977, establece lo siguiente:
“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario colindante, ocupante o tenedor no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. El Reglamento señalará el procedimiento y forma para la aplicación de la sanción”.