Municipalidad de Puerto Montt no respeta fuero maternal y se niega a reintegrar a mujer embarazada


La CUT llama a la primera autoridad comunal a rectificar decisión de jefe de personal local

La municipalidad de Puerto Montt, específicamente el jefe de personal, este viernes 10 de abril basándose en fallos judiciales de desafueros anteriores obtenidos en 3 casos anteriores, se negó a reincorporar a mujer embarazada desvinculada el 14 de marzo 2015, finiquito firmado por la trabajadora desconociendo en ese momento su estado de embarazo.

Las normas de protección a la maternidad contenida en el Código del Trabajo, establece que este acto es nulo, por lo que corresponde hacer la denuncia a la inspección del trabajo y solicitar el reintegro, lo que el encargado de personal del municipio local se negó acatar.

Con ello se vulnera el principio de protección del Fuero Maternal de la mujer trabajadora y del hijo por nacer, negando el derecho al descanso pre y pos natal, el derecho a trabajar en un ambiente saludable, el derecho a sala cuna de recién nacido, el derecho a ser amamantado, el derecho finalmente a que la madre y su hijo tenga una vida digna en sus primeros años de vida.

No es extraño esta actitud o conductas en empresas que abusan de los derechos laborales, sin embargo para la comuna de Puerto Montt es una vergüenza, más aun que aluda razones de haber ganado tres juicios anteriores de desafuero maternal.

El fuero maternal, que impide al empleador separar a una trabajadora que goza de protección maternal, y que es aplicable no sólo a empresas del sector privado regidas por el Código del Trabajo, sino también a instituciones públicas, se trata en suma de una especial protección que otorga la ley a la mujer embarazada. Si la trabajadora goza de fuero maternal, sólo podrá ser despedida si el empleador cuenta con autorización judicial para ello, mediante un juicio de desafuero maternal, y siempre que la causal de término sea el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión del trabajo que le dio origen o cualquiera de las señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Aun así, en estos casos el juez no está obligado a otorgar la autorización para despedir.

La Central unitaria de trabajadores CUT Llanquihue pide al señor alcalde Gervoy Paredes Rojas, que revierta esta decisión de su jefe de servicio, también llama al SERNAM que apoye a las víctimas de este abuso laboral, a crear un observatorio regional con la finalidad de terminar con este tipo de malas prácticas, que se da sobre todo con las mujeres más vulnerables que trabajan en modalidad de sub contrato, temporeras, obras y faenas, y servicios tercerizados de la empresas tanto pública como privada.


CUT LLANQUIHUE
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