Las fiscalizaciones continuaron el sábado 11 con la visita a los mercados de Angelmó y Presidente Ibáñez en Puerto Montt
Un intenso operativo nocturno realizaron los inspectores de la Autoridad Sanitaria a 7 establecimientos gastronómicos en la comuna de Puerto Varas, el pasado viernes 10 de agosto, para verificar la correcta implementación de la ley del tabaco y las condiciones sanitarias y de higiene, según las disposiciones establecidas en el reglamento para el control de los alimentos.
De acuerdo al informe entregado por la Autoridad Sanitaria fueron sancionados 2 establecimientos que presentaban infracciones a la ley del tabaco, relativas a la incorrecta implementación de señalética en los ambientes para fumadores y no fumadores. La Autoridad Sanitaria informó además que los 7 establecimientos fiscalizados contaban con optimas condiciones para la manipulación y venta de alimentos a público.
Complementariamente, el sábado 11, los inspectores hicieron una visita a los mercados típicos de Angelmó y Presidente Ibáñez, para constatar el buen funcionamiento de las condiciones sanitarias de ambos sectores y los alimentos que allí se expenden.
¿Qué dice la ley del tabaco?
El inciso 1 del artículo 12, de la ley 20.105 del tabaco expresa que, “En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público”.
El instructivo ministerial dice además que las áreas reservadas para fumadores deben estar completamente aisladas del sector de no fumadores, además de contar con ventilación directa hacia el aire libre o sistemas de extracción mecánica de aire y en las cuales se debe exhibir la respectiva señalética a la entrada y en su interior, que advierta de la condición de área para fumadores e informe de las restricciones de acceso. De igual forma, en los espacios habilitados para fumadores, se encuentra prohibido fabricar, procesar, depositar y manipular alimentos y está absolutamente prohibido el ingreso de menores de 18 años, aunque cuenten con el permiso de los padres.
Reglamento de los Alimentos
Las disposiciones contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos explicita en los Requisitos de Higiene de los Establecimientos que “Los establecimientos, sus equipos, utensilios y demás instalaciones, incluidos los desagües, deberán mantenerse en buen estado, limpios y ordenados”, además el artículo 39 de la disposición legal expresa que, “Los desechos deberán retirarse de las zonas de manipulación y otras zonas de trabajo, cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez al día”.
El reglamento de los alimentos dice expresamente en el artículo 56 que aquellas personas que manipulen alimentos deberán mantener una esmerada limpieza personal mientras estén en funciones, debiendo llevar ropa protectora, como gorro que cubra la totalidad del cabello, y delantal; artículos que deben ser lavables a menos que sean desechables.
De igual forma, el artículo 73, correspondiente a los Requisitos de Higiene de los Establecimientos, puntualiza que en los locales donde se expenden alimentos para su consumo se deberá contar con servicios higiénicos gratuitos para uso del público, separados para cada sexo, los que deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de higiene, limpieza y ventilación. Además, deberán estar dotados de papel higiénico en cantidad necesaria para el uso de los excusados, dispositivos de jabón líquido para el lavado de manos y de medios higiénicos para secárselas, tales como toallas de papel o aire caliente
13 de Agosto 2007
Leonardo Díaz Bouquillard
Comunicaciones
Seremi de Salud X Región
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