Declaración Pública PS Comunal ante dichos deL TRICEL Regional, por supuesto Fraude electoral


La Dirección Comunal del Partido Socialista de Chile proclamada y ratificada por el TRICEL Comunal con fecha 07 de Mayo de 2015, y que consta en actas de proclamación sin reparo alguno ante esta entidad , repudia el accionar de nuestro TRICEL Regional, ante las falsas e interesadas acusaciones realizadas por dicho tribunal , quienes han hecho publico un supuesto Fraude electoral ,acusaciones que nos parecen gravísimas, ya que, se cuestiona y atenta contra la institucionalidad partidaria, cuestionando el actuar de TRICEL comunal competente , acusaciones del TRICEL Regional que provienen de su vicepresidenta, Sra. Tabita Gutiérrez con fecha 26.06.15. y anteriormente por el Presidente regional el compañero Fidel Espinoza.

Declaramos, que esta Dirección Comunal fue constituida por el Tribunal Competente de acuerdo a lo señalado en el artículo 73 del reglamento de elecciones internas, acto de constitución en que fueron citados todas y todos los miembros electos.
en este caso, se citaron:

de la lista A: 7 miembros.  con 322 votos.
de la lista B: 1 miembro.  con  110 votos.
y de la lista C: 2 miembros.  con 196 votos.

para estos efectos se consideró las votaciones de lista e individual, luego se consideró los artículos 70 y 71, que mencionan la paridad de género y la discriminación positiva de los jóvenes. Y los mecanismos de cómo deben aplicarse.

Esto ultimo sustenta a su vez que la “lista” A haya tenido 7 miembros, entre ellos el candidato joven y por paridad de género, por sobre las otras dos listas. De esta forma se entiende que haya resultado la “lista A” como la ganadora con 7 miembros.

además, hay que considerar que en el proceso calificatorio, el TRICEL comunal no recibió ninguna reclamación formal por parte de los apoderados de las otras dos listas. y Que no existiendo reclamación alguna dentro del plazo indicado en el articulo 66 del mencionado reglamento donde señala claramente que el plazo será de 24 horas siguientes y únicamente ante el TRICEL comunal, sé procedió a la constitución y funcionamiento del comunal proclamado por el TRICEL competente.

Ante lo antes descrito, existe una solicitud de pronunciamiento ante el tribunal supremo del PS para que tome conocimiento y resuelva, de acuerdo a nuestra normativa eleccionaria, la validación y ratificación de la proclamación realizada por el TRICEL comunal. además se solicitó que se pronuncie respecto al actuar de todos los involucrados, al hacer público esta situación interna de nuestra colectividad, pasando a transgredir el artículo 4 letra f de nuestro estatuto del partido socialista de chile del 2003 que menciona claramente Guardar discreción sobre asuntos internos del Partido y sobre acuerdos y resoluciones cuyo carácter así lo exigiese.


Dirección Comunal Puerto Montt.
Puerto Montt, 26 de Junio de 2015
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