Santiago, 10 de noviembre de 2008.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje, de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en adelante e indistintamente el “Procedimiento”, se notificó al infrascrito su nombramiento como Árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la solicitud de inscripción del dominio “llanquihuenoticias.cl”, siendo partes en este litigio, como primer solicitante, don MANUEL ANTONIO ARISMENDI POBLETE, domiciliado en Chorrillos 1256, Puerto Montt, Puerto Montt y como segundo solicitante, AGUSTIN EDWARDS E Y COMPAÑÍA, domiciliado en Av. Santa María 5542,
Vitacura, Santiago.
SEGUNDO: Que, acepté el cargo y fijé la fecha para la primera actuación en calle Huérfanos No 1189, Piso 7, Santiago Centro, en que se realizaría la audiencia de conciliación, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile según consta en autos.
TERCERO: Que, se notificó oportuna y debidamente la resolución referida, sin que compareciera ninguna de las partes a la audiencia convocada.
CUARTO: Que, en tales circunstancias, se ha configurado la situación prevista en el inciso cuarto del número 8 del Procedimiento de Mediación y Arbitraje establecido por NIC Chile.
Dicha norma establece que “Para el caso en que ninguna de las partes en conflicto comparezca a la audiencia, el árbitro emitirá una resolución que ordene que el dominio en disputa se asigne al primer solicitante, o que se mantenga su actual asignación, en caso de solicitud de revocación.”
Por estos fundamentos y conforme a lo dispuesto por los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 7 y siguientes del Procedimiento citado, resuelvo:
Asignase el nombre de dominio “llanquihuenoticias.cl” al Primer Solicitante, MANUEL ANTONIO ARISMENDI POBLETE, domiciliado en Chorrillos 1256, Puerto Montt, Puerto Montt
Comuníquese a NIC Chile para su cumplimiento.
Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico.
Rol N° 78-2008.
Resolvió don Cristián Saieh Mena, Juez Arbitro. Autorizan los testigos don Francisco Javier Vergara Diéguez y doña Carolina Ignacia Henríquez Mandiola.