No da lo mismo descansar un domingo en familia, que un día hábil en la semana
La opinión general de los trabajadores del comercio en la ciudad de Puerto Montt respecto al acuerdo alcanzado de aumentar en 7 los días domingo de descanso al año, como el incremento en un 30% de las horas ordinarias por días domingos trabajados, constituye un avance importante para los trabajadores del sector, “se ve como algo favorable el que se haga efectivo este acuerdo ya que el descanso sería favorable para una vida familiar más saludable, la idea de estar más presente con los hijos y darle más tiempo a cosas que se dejan de lado por el hecho de tener que laborar”, sin embargo se abren varias interrogantes “la empresa jamás le gustara perder venta por lo cual podrían empezar a ahorrar con el principal en las personas, en el sector se mide todo, merma, brecha, gastos de personal, etc.” Teniendo presente que “el empresario jamás perderá y por ahorrarse un gasto mayor, abaratara costos, menos personal, más trabajo”, ojala que el remedio no sea peor que la cura, advierten, esto dicen es la desconfianza que se le tiene a las políticas del estado, y el trabajador no confía ni en el político ni el empresario, advierten trabajadores de SMU.
Sin embargo quienes fueron parte de la mesa que contribuyó a este acuerdo nacional señalan, “estamos convencidos que el trabajo del día domingo debe tener una regulación especial, atendida el carácter familiar y social que tiene y el sacrificio que significa para los trabajadores ausentarse por aquellos días.”, el objetivo inicial que buscábamos los trabajadores dicen era “cerrar el comercio dominical a las 17:00 horas”, sin embargo valoramos el hecho que el Gobierno, los trabajadores y los empresarios del sector alcanzaran un acuerdo para modificar sus días de descanso y remuneración “es muy importante lo de los siete domingos adicionales y el hecho de no discriminar entre aquellos de jornada completa y los que no.” Señalan trabajadores de RIPLEY.
Cabe destacar que más de un millón de personas trabaja hoy en el comercio, de estos cerca de 250 mil lo hace los domingos y lo que representaría cerca del 15% de las ventas semanales para el retail, advierten los trabajadores.
Como trabajadores estamos conscientes que uno de los más grandes desafíos de trabajar y formar una familia es tener tiempo y sentirse bien tanto en el trabajo y la familia, para los trabajadores con jornada exceptuada del descanso semanal, es duro convivir al mismo tiempo con el rol de trabajador(a), esposo(a) y padre/madre, sobre todo en muchos casos como jefe de familia uní parental.
No es lo mismo trabajar un domingo o un día festivo, que trabajar un lunes o martes o cualquier día hábil de la semana. El desgaste familiar es enorme y es por esto que el domingo es el único día que se tiene para disfrutar con la familia. Efectivamente, uno de nuestros mayores anhelos como trabajadores de centros comerciales, es tener la posibilidad de pasar más tiempo con nuestras familias, por ello estamos confiados que este acuerdo se materializara en una mejor calidad de vida para nosotros, dicen finalmente sus dirigentes.
CUT LLANQUIHUE
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Fundamentos
El bienestar, y más concretamente, la satisfacción, son conceptos que aportan una visión global de la calidad de vida de las personas. Se ha entendido que ésta puede ser medida de una manera global o en relación a dominios específicos, entre los cuales se considera que la familia y el trabajo ocupan un lugar importante para explicar la satisfacción global y el bienestar global del individuo (Edwards & Rothbard, 2000).
Chile ostenta récord horario de permanencia de los trabajadores en el trabajo, equivalente a más de 100 días al año, respecto del de países desarrollados. Hay creciente incorporación femenina al trabajo, mecanismos socializadores infantiles debilitados, incremento del divorcio, disminución del tamaño de las familias, aumento de mujeres jefas de hogar y familias monoparentales, de depresión, de estrés laboral y de suicidio, y todo ello aumenta las posibilidades de conflicto entre familia y trabajo (Andrés Jiménez F. & Emilio Moyano D.,2007).
El acuerdo alcanzado que se transforma en ley
Adjuntamos oficio N°11.700, enviado con fecha 22 de enero de 2015 y en donde se especifican las modificaciones que quieren realizar al código del Trabajo, en referencia a los días de descanso y remuneraciones.
VALPARAÍSO, 22 de enero de 2015
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, correspondiente al boletín N° 9386-13, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:
1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
“En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”.
2) Agrégase el siguiente artículo 38 bis:
“Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero de dicho artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, y,o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho a descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”.”.
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Dios guarde a V.E.
ALDO CORNEJO GONZÁLEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIĆ
Secretario General de la Cámara de Diputados