Corte Suprema Confirma Adecuado Proceder de Intendente Sergio Galilea


Sobre Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Palmar Correntoso

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Santiago, emitió con fecha 8 de enero de 2009, la resolución en la cual confirma por 4 votos contra uno, el rechazo a la presentación realizada entre otros por los parlamentarios Patricio Vallespín y Guido Girardi, quienes estimaban como arbitraria e ilegal la resolución de la Corema de Los Lagos sobre el proyecto Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Palmar Correntoso, presentado a estudio de impacto ambiental por la empresa Hidroaustral S.A.

Entre los argumentos esgrimidos por el fallo se contempla que una de las causas de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se origina precisamente en lo ordenado en el literal p) del artículo 10 de la ley 19.300, que dispone que “los proyectos susceptibles a someterse al sistema de evaluación son: ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, monumentos nacionales, parques marinos, reservas de zonas vírgenes o cualquier otra área colocada bajo protección oficial. Como surge de la Norma, se puede concluir que es posible realizar proyectos u obras en parques nacionales y otras áreas protegidas. Por lo tanto, la calificación favorable de tales proyectos debe ser precedida de una rigurosa evaluación de parte de la autoridad ambiental a fin que sólo pueda ejecutarse bajo ciertas condiciones y exigencias en defensa del uso racional de los recursos naturales existentes”.

En otras palabras el proceso de evaluación de impacto ambiental a que fue sometido el proyecto en cuestión y que concluyó con las resoluciones 380 y 390, implicaron la imposición a su titular de una serie de condiciones y exigencias que, conforme a lo resuelto por la Corema de Los Lagos, apuntan a eliminar los efectos adversos de las obras que se pretenden construir.


Energía + Parques.

El Proyecto cuestionado consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada, con una potencia total de 13 MW.
En relación al proyecto y los cuestionamientos de algunos parlamentarios, el Intendente Sergio Galilea se refería el 14 de julio de 2008 explicando las condiciones exigidas a la empresa:



1. Al intervenirse un parque nacional, CONAF debe establecer las condiciones en que ello podría ocurrir, en el marco estricto de no “modificar la función integral que dicho parque cumple”. CONAF estableció trece condiciones para aceptar que se pudiera intervenir marginalmente el parque (es menos de una hectárea), siempre y cuando el titular comprometiera, entre otras, la incorporación a su costo de 100 hectáreas en el parque Nacional Vicente Pérez Rosales y que replantara mediante un plan de manejo especial diez veces la masa forestal que reinterviniera en las obras.

2. Sin ese antecedente fundamental, como Intendente no podría haber propuesto la aprobación del proyecto, y por eso lo hice. Me aseguré adicionalmente que la Dirección Nacional de CONAF aplicara la esencia del Convenio de Washington, porque esta intervención no modifica el “sentido esencial” del Parque. Más aún, el conjunto de medidas, como el repoblamiento y la anexión de un área significativa al sistema regional de Parques Nacionales, permite afirmar que tendremos más Energía y también Más y Mejores Parques. Si en mi calidad de Intendente y Presidente de la COREMA debo preservar el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable, he actuado conforme a dichos principios. También en el marco de la legalidad, de acuerdo a los informes competentes. A cualquiera le asiste el natural derecho de presentar los recursos y las apelaciones que consideren convenientes. No les asiste el derecho a la descalificación, en mi modesta opinión.

3. Adicionalmente, propuse y establecí condiciones de caudal ecológico que la Dirección General de Aguas impondrá al titular y este debe establecer un seguro de abastecimiento de agua para las comunidades existentes en la zona. Estas condiciones son mayores a las que demandaron las propias comunidades de la zona. El titular del proyecto deberá aceptar y costear estas condiciones, y de lo contrario, no podrá materializar su inversión.

4. Por cierto que Chile necesita energía, a lo menos tanto como necesita parques nacionales en buen estado, con planes y compromiso de desarrollo sustentables, con crecientes visitas turísticas y científicas. El precedente que aquí se ha generado es fundamental para muchos debates que vienen, porque no quisiera que un particular, nacional o extranjero, utilizara mañana argumentaciones “pétreas” sobre los parques (como realidades inmutables a todo evento), para impedir que Chile tenga los caminos que aseguren su conectividad plena ni la energía que haga posible nuestro desarrollo sustentable.
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