Dirección Regional del Trabajo responde diez preguntas frecuentes de la Ley de Teletrabajo


  • El Director Regional del Trabajo, Mauro González, aclara los puntos esenciales de la ley 21.220.
  • El teletrabajo es un acuerdo entre empleador y trabajador, y que pueden acceder los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo.
  • A través del dictamen Nº 1389/007 del 8 de abril de 2020 la Dirección del Trabajo fijó sentido y alcance de la ley.

A continuación diez preguntas y respuestas sobre trabajo a distancia y teletrabajo.

1. ¿Qué se entiende por trabajo a distancia y teletrabajo?
Trabajo a distancia es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. El trabajo a distancia se denominará teletrabajo cuando los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.  
 
2. ¿Cómo y cuándo se puede pactar el trabajo a distancia o teletrabajo? 
El trabajador con su empleador pueden pactar el trabajo a distancia o teletrabajo en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, y esto puede ocurrir al inicio de la relación laboral o encontrándose vigente.  El contrato se debe registrar en la página web de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, y debe tener menciones especiales que indica el Código del Trabajo.
 
3. ¿El empleador puede obligar a su trabajador a comprar los equipos o herramientas de trabajo?
No, los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador.
 
4. ¿El empleador tiene que pagar la cuenta de internet del trabajador?
El costo de operación, funcionamiento, mantención y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador, ahora bien, las partes pueden acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas. 
 
5.  ¿El teletrabajo considera hora de almuerzo, salida y entrada?
Dependerá del régimen de jornada pactado entre las partes, si hubo pacto de teletrabajo con jornada, el trabajador estará sujeto a los mismos límites que en una jornada presencial, con un horario fijo y determinado. Sí, por el contrario, se pactó exclusión de jornada de trabajo, el trabajador podrá disponer libremente de su horario durante el día, cumpliendo los objetivos establecidos en su contrato, y teniendo siempre un derecho a la desconexión.


6. ¿Debe haber registro de asistencia en el trabajo a distancia o en el teletrabajo?
El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia. El dictamen 1389/007 del 08.04.2020, señala que según la doctrina del Servicio, en tanto resulten aplicables las normas de la jornada laboral, corresponderá al empleador implementar a su costo el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa, el que debe ser previamente autorizado por la Dirección del Trabajo.

7. ¿Qué es el derecho a desconexión?
Es el que le asiste a los trabajadores y que se traduce en que durante un lapso de al menos doce horas continuas, en un periodo de 24 horas, no estarán obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. 
 
8. ¿Puede ingresar el empleador al domicilio del trabajador?
En caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá́ ingresar sin previa autorización de uno u otro, en su caso.
 
9. ¿El empleador debe velar por las condiciones de seguridad y salud de los teletrabajadores?
El Código del Trabajo establece que las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se regulan por el reglamento Nº 18 que dictó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En los casos en que las partes acuerden que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir según el reglamento, debiendo velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.

10. ¿Una vez que se pacta trabajo a distancia o teletrabajo se puede volver a la modalidad de trabajo presencial? 
Sí, pero se debe realizar una distinción; si el trabajo a distancia o teletrabajo se pactó con posterioridad al inicio de la relación laboral es posible volver a la modalidad presencial por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito a la otra con treinta días de anticipación. Si la prestación de servicios a distancia o teletrabajo se hubiere acordado al inicio de la vigencia de la relación laboral, para volver a la modalidad de trabajo presencial siempre se requerirá del acuerdo de las partes.
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